El TJUE avala la directiva de IVA de grabar la compra de oro en determinados casos

Publicado el 19/10/2019
El oro ha sido siempre un valor refugio para los inversores y en los últimos meses registra una tendencia al alza, llegando a máximos por encima de 1.552 dólares por onza. En este contexto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ha revisado el precio de venta al público de las monedas de colección que incluyen oro en su composición. El pasado viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó una resolución del pasado 4 de octubre de este organismo en la que se publican los nuevos precios de venta al público de las monedas de colección que incluyen oro en su composición.

¿Qué objetos de oro son considerados oro físico de inversión?

Para la Agencia Tributaria son oro físico de inversión, los lingotes o láminas de oro de ley igual o superior a 995 milésimas, las monedas con una pureza igual o superior a 990 milésimas, que hayan sido acuñadas después del año 1800, que hayan sido monedas de curso legal y que se comercialicen por un precio que no sea superior en un 80% al valor de mercado del oro contenido en ellas. Todas las piezas de oro que reúnen esas características están exentas de pagar el IVA, de acuerdo con la normativa europea.

Sin embargo, sí, habrá que pagar el IRPF, en el caso de una venta de una pieza de oro, que genere una diferencia entre el precio de venta y de compra, se llevaría al apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales en la base del ahorro, igual que cualquier acción cotizada.

En una reciente sentencia, el Tribunal de Justicia de la UE considera conforme con la directiva IVA, grabar la compra de oro también con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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