Cómo y cuándo puedo aplazar el pago del IVA o el IRPF

Publicado el 13/10/2019
Para muchos profesionales la liquidación trimestral de los modelos 303 del IVA y del 130 del IRPF, a veces no son asumibles en un solo pago, motivo por el que el autónomo o pyme se ve obligado a efectuar el llamado pago fraccionado de estos dos impuestos.

Cualquier autónomo puede solicitar el aplazamiento del pago de la liquidación del IVA o el IRPF sin que esto suponga la contracción de ninguna deuda con la Administración, se puede solicitar en el mismo momento de presentar la liquidación de estos impuestos, es decir, aunque el pago quede fraccionado, las obligaciones tributarias estarían al día.

Hacienda establece un máximo de hasta 30.000 euros de estos impuestos, para solicitar el aplazamiento,  sin ningún tipo de garantía, para cantidades superiores el solicitante debe pedir un aval bancario o certificado de seguro de caución o de garantía.

El aplazamiento puede solicitarse marcando la opción “Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento” dentro de los modelos que corresponden a la liquidación de los dos impuestos, el 303 para el IVA y el 130 para el IRPF (Sede Electrónica). También existe una opción por la que el trabajador por cuenta propia puede solicitar el aplazamiento, aunque se haya producido un impago, momento en el que la Agencia Tributaria inicia el procedimiento de apremio. 

El aplazamiento una vez concedido conllevará tipo de interés, que debe aplicarse en la solicitud de pagos fraccionados, desde hace 4 años el tipo es el 3,75% Para deudas superiores a la cuantía máxima fijada de 30.000 euros, el tipo de interés a aplicar es el del interés general del dinero, que se sitúa por cuarto año consecutivo en el 3%.

La AEAT contestará en 12 días sobre, cuyo resultado puede ser la aprobación, desestimación o realización de una propuesta de pago alternativa a la solicitud del aplazamiento. Solicitud que se debe realizar proponiendo un calendario de pagos con cantidades y fechas del aplazamiento, lo recomendable es fraccionarlos en unos 2, 3 o máximo 4 plazos en cantidades proporcionales, para las deudas inferiores a 1.000 euros, el aplazamiento se efectuará de forma automática en los plazos que haya establecido el solicitante, siempre y cuando el fraccionamiento no sea inferior a 30€. Para el pago de deudas inferiores a 30.000€, los plazos máximos en el caso de las pymes son de 6 mensualidades, mientras que las personas físicas podrán hacerlo en 12 plazos mensuales. En ambos casos, los importes fijados en estos plazos, excluidos los intereses, no deben ser nunca inferiores a 30€.. Los pagos propuestos  deberán domiciliarse en una cuenta bancaria.

En el supuesto de que llegara alguno de los vencimiento y el trabajador no pagara por falta de liquidez, no habría sanción, el trabajador tendrá que acudir personalmente a Hacienda para renegociar un nuevo calendario de plazos.

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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