Criterio interpretativo del INSS para calcular la pensión de jubilación del trabajo a tiempo parcial

Publicado el 08/10/2019
Como consecuencia de la sentencia del TC Tribunal Constitucional (91/2019 -BOE 12-8-2019) declarando nulo e inconstitucional el precepto de la LGSS que regula la cuantía de las pensiones de jubilación procedentes del trabajo a tiempo parcial por considerarlo discriminatorio con respecto a quienes tienen un contrato a tiempo completo, y mientras no se lleve a cabo el cambio y adaptación en la ley por el legislativo, el INSS ha dictado un criterio interpretativo provisional que le permita aplicar lo establecido en la sentencia.

Estos son los  criterios establecidos por el INSS:

1. La sentencia del TC afecta únicamente a la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora para el cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación. Por lo que no afecta al cálculo de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, sin perjuicio de que en dicho cálculo se integre el del porcentaje de la pensión de jubilación (LGSS 197.1.b).

2. La aplicación de la sentencia del TC conlleva que en aquellos supuestos en los que el trabajador haya desempeñado trabajos a tiempo parcial, para la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación se tomen en consideración los periodos en los que dicho trabajador hubiera permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada.

3. La sentencia del TC produce efectos desde el 12-8-2019, fecha de publicación den el BOE, y desde ese momento, la nueva forma de cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación -en lo que al porcentaje aplicable a la base reguladora se refiere-, se ha de tener en cuenta en la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación de beneficiarios que hubiesen trabajado a tiempo parcial. 

4. Una vez publicada en el BOE la referida sentencia del TC el 12 de agosto de 2019 se actuará como a continuación se indica:

4.1) Expedientes de pensión de jubilación y reclamaciones previas que a 12 de agosto de 2019 se encontraran pendientes de resolución. Dichos expedientes y reclamaciones previas se resolverán aplicando la sentencia del TC.

4.2) 4.2. Resoluciones de reconocimiento de pensión de jubilación que a 12 de agosto de 2019 no fuesen firmes. Este epígrafe se refiere al supuesto en el que, habiendo sido desestimada -expresa o tácitamente- la reclamación previa formulada contra la resolución administrativa, a la fecha de publicación de la sentencia no hubiere transcurrido el plazo para formular demanda judicial ni la misma haya sido interpuesta.

En estos casos, a la fecha de publicación de la sentencia la situación administrativa es definitiva en vía administrativa, pero no es aún firme, por lo que se revisará de oficio o se resolverá, según se trate de desestimación expresa o tácita- aplicando la sentencia del TC, con fecha de hecho causante y efectos económicos que hubieran correspondido inicialmente.

Esta información ha sido elaborada teniendo en cuenta la legislación vigente, advirtiendo que dicha información no produce más efectos que los puramente ilustrativos y de orientación.

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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