Cambio del convenio colectivo, ¿Cuándo lo permite la ley?

Publicado el 05/10/2019
Según determina la Audiencia Nacional en una reciente sentencia  del 30 de julio de 2019, “la empresa no puede sustituir los convenios colectivos que se venían aplicando en la empresa por el convenio colectivo estatal sin que se cumplan las condiciones que impone el artículo 41 del ET, aunque cuente con la aprobación de la representación laboral”, señala la Jueza que además, establece que para que una propuesta de la empresa sobre el cambio de convenio no sea declarada nula, esta debe llevarse a cabo a través del procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y concurrir "probadas" causas económicas técnicas u organizativas o de producción.

Es decir, ni siquiera el apoyo de la representación laboral basta para cambiar el convenio colectivo, para sustituirlo hay que probar razones económicas, técnicas o de producción. La ponente de la Audiencia Nacional dictamina que “la empresa no puede sustituir los convenios colectivos que se venían aplicando en la empresa por el convenio colectivo estatal sin que se cumplan las condiciones que impone el artículo 41 del ET, aunque cuente con la aprobación de la representación laboral”.

El conflicto se origina con una notificación de la dirección de la empresa a sus 182 empleados, indicando que la compañía tomaba la decisión de unificar los distintos convenios colectivos que regían en los centros de trabajo del grupo en España, con diferentes actividades como proyectos de ingeniería, movimientos de tierra, abastecimiento de agua e instalación de calefacciones. La medida implicaba que en todas las filiales de la compañía pasaba a aplicarse el convenio colectivo del ciclo integral del agua. Lo que abría muchas dudas sobre posibles cambios en las categorías profesionales de los trabajadores, sueldos, horarios laborales, etc. Las dudas fueron expuestas en reuniones mantenidas entre la empresa y los representantes de los trabajadores. La dirección aseguró que, con el nuevo convenio, se mantendrían las condiciones más beneficiosas en cuanto a jornada laboral y sueldo. Finalmente la promesa inicial de mantener las mejores condiciones laborales distó mucho de lo que quería aplicar: el plus de nocturnidad era menor, no se reconocían otros beneficios anteriores como cheques de comida y las tablas salariales de las nuevas categorías eran inferiores.

Los representantes de demandaron al empresa,  el fallo de la Audiencia Nacional ha dado la razón a los trabajadores: declara nula la decisión de modificar el convenio y obliga a la empresa a volver a las antiguas condiciones laborales.

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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