Claves fiscales sobre la retribución de los socios y administradores (personas físicas) de sociedades

Publicado el 07/10/2019
En la constitución de una sociedad, uno de los puntos que más preocupa al cliente es la forma de retribución de socios y administradores, que son a su vez personas físicas. Una correcta planificación retributiva evitará contingencias con la administración y logrará ahorrar impuestos.

Retribución de los administradores

El Artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital establece la forma de remuneración de los administradores: El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de remuneración. Esta circunstancia debe reflejarse en los estatutos sociales que se inscriben en el Registro Mercantil junto con la escritura de constitución, pudiéndose modificar en cualquier momento.

Cuando es gratuito, el administrador no podrá cobrar de la empresa ninguna retribución por ejercer el cargo de administrador y en caso de que reciba alguna cantidad, esta no será deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Si el cargo es retribuido, los estatutos deberán fijar la forma de dicha retribución, pudiendo ser en especie o dinerarias. El gasto de dicha retribución es deducible para la empresa en el Impuesto sobre Sociedades, y tiene la calificación de rentas del trabajo en el IRPF del administrador, la empresa practicará la correspondiente retención a cuenta de IRPF, que será del 35% en empresas cuya cifra neta de negocios en el año anterior supere los 100.000 € y si no lo supera, la retención será del 19% (Art.101.2 LIRPF y 80.1.3º RIRPF).

El sistema de remuneración puede consistir, entre otros, en una asignación fija, dietas de asistencia, bonus, retribución variable en función de la marcha de la empresa, etc... La remuneración deberá ser razonable con la dimensión de la empresa. Es aconsejable que la retribución de los administradores no hipoteque y ponga en riesgo el futuro de la empresa.

Retribución de socios-trabajadores

Los socios, sean o no administradores de la empresa, pueden realizar trabajos para la empresa, y deben de ser retribuidos como cualquier trabajador o profesional siempre a precio de mercado. Fiscalmente, la calificación de dichos rendimientos debe de ajustarse a la naturaleza en sí de los trabajos o servicios prestados.

La duda que frecuentemente se plantea es como calificar dichos rendimientos, si como rendimiento del trabajo (RT) o rendimientos de actividades económicas (RAE). Si el socio realiza servicios profesionales estaremos ante RAE y si realiza trabajos con dependencia en la empresa estaremos ante RT (nómina y contrato de trabajo).

El socio profesional (RAE), tiene entre otras, las siguientes obligaciones formales:

Alta en régimen de autónomos (RETA)

Alta en el IAE, actividades profesionales.

Determinación rendimiento neto de IRPF por Estimación Directa.

Obligación de emitir factura con IVA y retención a cuenta de IRPF, con carácter general es el 15% y 7% en el año de inicio de la actividad y en los dos siguientes.

Presentar trimestralmente autoliquidación de IVA y resumen anual.

Las retribuciones en especie se valoran a precio de mercado, teniendo la empresa obligación de realizar un pago a cuenta de IRPF, los casos más habituales de retribución en especie son, el pago de las cuotas de autónomos, seguros de vida y salud, utilización de vehículos, viviendas, etc...

Rendimientos de Capital mobiliario, dividendos. 

Por último, hacemos mención la posibilidad de que los socios reciban dividendos, en este caso la empresa tiene que retener a cuenta del IRPF el 19%.

FUENTE: LEGAL TODAY
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