¿Cuándo es el momento idóneo para constituir una sociedad en un proyecto emprendedor?

Publicado el 24/09/2019
Los negocios de la era digital cada vez tienen menos barreras de entrada. Ello supone que, con una idea y algo de desarrollo, cualquier persona pueda iniciar un proyecto emprendedor.

En el Despacho recibimos consultas a diario sobre si constituir o no una sociedad para canalizar, de forma jurídica, un proyecto incipiente. La respuesta varía en función de cada proyecto y la fase en la que se encuentre.

Pese al mantra de "break the rules" heredado de Silicon Valley, es obvio que determinadas normas deben cumplirse por cualquier actividad empresarial, entendiendo actividad en su acepción más amplia. Estos requisitos son:

  • Legales
  • Fiscales y contables
  • Laborales y de Seguridad Social.

Pese a que lo más adecuado en una fase ya avanzada del plan de negocio sea canalizarlo a través de una sociedad, en los primeros momentos de un proyecto esto no es siempre así.

Los abogados debemos tener claro en qué momento, papel y condiciones se encuentran nuestros clientes. En fases muy iniciales de proyectos, lo que nuestros clientes tienen no es una idea, un producto o un servicio.

TIENEN UNA HIPÓTESIS QUE NECESITAN VALIDAR
Dicha hipótesis (principalmente sobre cómo se comportarían los consumidores o potenciales clientes en el mercado en relación a una idea) requiere de tiempo y esfuerzo de nuestros clientes para validarla. Si se valida, la fase que dará comienzo será expansiva: se articulará el proyecto en todas sus vertientes, entre ellas la jurídico-legal.

Pero mientras la hipótesis no esté validada, tenemos que minimizar el impacto que todos los costes puedan tener en las personas que lideran el proyecto. Por lo tanto, salvo que tengamos ya nuestra hipótesis validada o muy avanzada, no debemos perder la cabeza por constituir una sociedad.

¿Qué supone constituir una sociedad?

Principalmente, dinero. No en cuanto a inversión inicial, sino en su mantenimiento. Tendremos costes de gestión o advisory, como mínimo contables y laborales. Además, el administrador de la sociedad deberá estar dado de alta sí o sí en la Seguridad Social como autónomo societario. El problema de estos gastos es que son recurrentes en el tiempo. Un coste fijo que, para fases iniciales de un proyecto sin facturación, puede suponer su ahogo prematuro.

Si adoptamos una perspectiva "lean", entendemos que no es necesario adentrarse en el mundo societario a las primeras de cambio. Es cierto que la Ley, como mínimo, nos exige estar dados de alta en el Impuesto de Actividades económicas para desarrollar cualquier actividad económica, pero ello lo podremos conseguir de diversas maneras menos gravosas de inicio (autónomo, comunidad de bienes, sociedad civil etc.) fácilmente convertibles en el futuro en un vehículo societario adecuado.

¿Qué tenemos que hacer sí o sí? La importancia de un Termsheet y de un pacto de socios
En López-Hermoso Abogados siempre defendemos la importancia de un buen pacto de socios en todas sus vertientes. De primeras, y antes de elaborar un pacto de socios detallado y asesorado, lo que recomendamos es suscribir un acuerdo de intenciones o "termsheet" que contenga las obligaciones principales del proyecto y su desarrollo entre los futuros socios.

Nos vale incluso que sea en una servilleta.
Lo importante es que los socios sepan en todo momento qué se va a hacer, quién lo tiene que hacer y en qué plazos. Ello llevará a las siguientes fases, pero dotados de un marco de entendimiento previo entre los socios para la constitución de la futura sociedad.

Por lo tanto, para ponernos el mono de trabajo no necesitamos de primeras una sociedad mercantil. Necesitamos validar hipótesis y destinar todos nuestros recursos a esa validación. Si funciona, ya habrá tiempo de darle una forma jurídica de hierro.

FUENTE: LEGAL TODAY


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