Qué requisitos necesita cumplir un extranjero para crear una empresa en España

Publicado el 19/09/2019
Cualquier extranjero, ciudadano de la UE puede emprender en España, según los convenios vigentes entre los territorios incluidos en el Espacio Económico Europeo, sin necesidad de tener un socio español, incluso como titular único, igualmente podría crear una sucursal de una empresa ya constituida, con domicilio social y registrada en la UE. Para poder operar legalmente, necesitará cumplir los siguientes requisitos, debidamente documentados para ser presentado cuando se le requiera:
  • Ser mayor de edad
  • Residir en España de manera legal
  • No figurar como “rechazable” en España ni en cualquier país con los que tenga convenios
  • No tener antecedentes penales en los últimos cinco años
  • Tener un seguro de salud en nuestro país
  • Cumplir con la normativa vigente de los requisitos de apertura necesarios, en función del tipo de negocio.
  • Que la idea de la empresa tenga la capacidad de crear puestos de trabajo y tenga interés económico para España
  • Contar con la formación requerida y la experiencia necesaria para el proyecto
  • Acreditar que se cuenta con los recursos suficientes para su manutención y alojamiento, así como contar con la inversión necesaria para empezar a operar
Además de los ciudadanos europeos de pleno derecho, también pueden trabajar cumpliendo los mismos requisitos los ciudadanos de Suiza, Islandia, Noruega o Liechtenstein, considerados comunitarios al pertenecer al Espacio Económico Europeo, sin embargo estos ciudadanos si lo van a hacer por un periodo superior a tres meses, deberán inscribirse en el Registro Central de Extranjero en la Oficina de Extranjería o en una Comisaría de Policía.

Para Extranjeros no comunitarios que quieran crear una empresa en nuestro país deben solicitar una autorización de residencia para emprendedores, además del visado de emprendedor.

El paso siguiente en todos los casos será presentar los siguientes documentos traducidos al español en la Oficina Consular correspondiente, y realizar los siguientes trámites.

  • Abrir una cuenta bancaria en España.
  • Presentar el pasaporte en vigor
  • Elaborar un informe de interés de la actividad emprendedora y un plan de negocio. Además de para acreditar el interés del proyecto en la economía española, se indicará si el proyecto es viable o no.
  • Rellenar y presentar el impreso de solicitud en modelo oficial (EX–07) por duplicado,.
  • Darse de alta en Hacienda e inscribir la empresa en el Registro Mercantil. Es posible realizarlo en el portal CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas), de manera telemática.
  • Si el negocio es un comercio minorista, y se precisa un local con una superficie igual o inferior a 300 metros cuadrados, se deberá abonar el pago del tributo correspondiente, así como la declaración de responsabilidad.
  • Para cualquier actividad es obligatorio certificar las licencias exigibles para el desarrollo de la actividad, indicando los trámites y certificaciones necesarias.
  • Abonar las tasas de residencia y de trabajo. Éstas se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles:
    o    Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal.
    o    Modelo 790 Código 062, epígrafe 1.5 “autorizaciones de trabajo por cuenta propia.


La autorización inicial que se concede es de un año, que se podrá renovar la solicitud para dos años más, pasados esos dos años, se puede renovar de nuevo otros dos, una vez pasados cuatro años, tendrá carácter permanente.


FUENTE: ADADE CENTRAL




 

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