Hacia una nueva relación de Hacienda y el contribuyente

Publicado el 23/09/2019
El avance hacia un vínculo de cooperación potencia el papel de los intermediarios fiscales.

Esta historia tiene como punto de partida el Foro de Administraciones Tributarias de la OCDE que publicó, en 2008, un estudio sobre el papel de los intermediarios fiscales en el que se alentaba a las Administraciones tributarias (AATT) a establecer relaciones de mayor cooperación con grandes contribuyentes.

En un mundo globalizado y cada vez más complejo, con empresas que tienen acceso a asesoramiento e información con los que les es difícil competir a las AATT, donde estas tienen escasez de medios y la conflictividad tributaria es creciente, se ve como inevitable la necesidad de cambiar el paradigma vigente de presentación de autoliquidaciones por los contribuyentes que son comprobadas a posteriori‒ por otro basado en la prevención, la transparencia y la confianza entre Administraciones y contribuyentes.

Esta nueva forma de relación se ha dado en llamar “relación cooperativa” o, más adelante, “cumplimiento cooperativo”. En definitiva, se trata de que la Administración mejore la gestión clasificando los contribuyentes según el nivel de riesgo fiscal, lo cual le permite focalizar sus recursos en los de riesgo elevado, mientras que las empresas ganan en seguridad jurídica, evitan sorpresas desagradables y reducen efectos reputacionales adversos.

Desde luego, España no es el primer país en dar pasos en este sentido. En muchos otros se viene implantando el sistema, empezando por lo más fácil: en el ámbito de las grandes empresas. De hecho, en nuestro país, a primeros de mayo pasado ya se habían adherido al Código de Buenas Prácticas 144 empresas.

El siguiente paso, tanto aquí como en otros países, es extender el cumplimiento cooperativo al resto de contribuyentes, en especial a medianas y pequeñas empresas. Para ello, lo recomendado por la OCDE es utilizar la vía de los asesores fiscales. Holanda, por ejemplo, ha implantado un programa de horizontal monitoring: el asesor fiscal inscrito en una asociación suscribe un acuerdo con la Administración, y el contribuyente firma un contrato de prestación de servicios con su asesor en el que acepta las condiciones pactadas entre su proveedor de servicios y la Administración.

También España ha iniciado un camino parecido a través del Foro de Profesionales Tributarios con la aprobación de los textos del Código de Buenas Prácticas para asociaciones y colegios, y del Código de Buenas Prácticas para profesionales tributarios.

Digo que se ha iniciado el camino porque, aunque la aprobación se ha producido después de un proceso que ha durado más de tres años, su aplicación depende de la ratificación de los órganos de Gobierno de las asociaciones y colegios, de que se concreten determinados aspectos de la adhesión y del funcionamiento del Código de profesionales y, desde luego, de la adscripción individual de los profesionales que lo deseen, ya que se trata de un acuerdo voluntario.

En el código de asociaciones y colegios se establecen unos compromisos por parte de la AEAT y de las entidades que representan a los asesores fiscales: por parte de las asociaciones y colegios, disponer de manuales de cumplimiento voluntario con los criterios de trabajo y recomendaciones de los asociados a sus clientes para que no utilicen estructuras opacas, no lleven doble contabilidad o realicen operaciones de deslocalización fiscal ficticias, así como facilitar a la Administración irregularidades que detecten en el normal funcionamiento del sistema tributario o que afecten a la competencia en el mercado; por parte de la AEAT, formalizar un canal de comunicación en su web, para que estas asociaciones y colegios puedan plantear cuestiones que necesiten ser aclaradas, publicar los criterios que aplica la AEAT en los procedimientos de control tributario o analizar las solicitudes de unificación de criterio que sean planteadas por estas instituciones.

En el Código para los profesionales tributarios, los compromisos más llamativos son los siguientes: por parte de los profesionales, evitar la utilización de estructuras opacas en la prestación de servicios de planificación fiscal a los clientes, cumplir con los estándares de calidad establecidos por su colegio o poner, en conocimiento del mismo, respetando el deber de secreto profesional, las irregularidades que detecte él o sus clientes respecto de presuntas conductas fraudulentas generalizadas; y por parte de la AEAT, singularizar la atención a los profesionales, reconocer a los que se adhieran al Código e identificar las declaraciones por ellos presentadas, así como ser más transparente en los procedimientos de comprobación en los que intervengan los profesionales adheridos.

Desde mi punto de vista, se puede estar a favor o en contra de la relación cooperativa, y ambas posiciones son legítimas. Es legítimo estar en contra si se piensa que existen unas normas tributarias que hay que cumplir, y tanto la Administración como los obligados tributarios es a lo único que han de ceñirse, sabiendo las consecuencias del incumplimiento, siendo esto suficiente para regir las relaciones administrativas.

Sin embargo, las asociaciones y colegios que forman parte del foro han demostrado que son partidarios del cumplimiento cooperativo, y por ello han estado trabajando activamente, junto con la AEAT, en la elaboración de estos códigos, hasta un punto en el que nadie ha querido modificarlos en cuestiones relevantes. Además, hay que pensar que estos textos no son más que unos acuerdos de adhesión voluntaria y solo constituyen un punto de partida para construir otra forma de entender las relaciones tributarias.

Por lo tanto, queda mucho por hacer. Los profesionales tenemos que pensar si nos interesa entrar en este juego, y la Administración tiene que transmitir estas nuevas formas de comportamiento a su estructura administrativa, realizando una labor formativa imprescindible y, seguramente, modificando las variables utilizadas para fijar las remuneraciones de su personal.

No obstante, como se decía en La historia interminable, “…pero esto es otra historia y debe ser contada en otro momento”.

FUENTE: CINCODÍAS




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