La justicia pone en entredicho la jornada laboral a la carta

Publicado el 22/09/2019
Un juzgado de Gijón prioriza las necesidades de una empresa frente a la petición de horario adaptado solicitado por una trabajadora.

Su situación familiar llevó a una empleada de una clínica veterinaria, separada y con un hijo pequeño a su cargo, a solicitar a la empresa un horario adaptado a sus particularidades. Se acogía así a la popularmente conocida como jornada a la carta, aprobada en marzo por el Gobierno. Con esta acción se pretendía favorecer una mayor igualdad en las compañías y la conciliación entre trabajo y familia.

La trabajadora propuso realizar un horario de 9:15 a 16:15 horas de lunes a viernes y trabajar uno de cada tres sábados de 10:30 a 13:30 horas. Es decir, acudir a la oficina sólo por las mañanas, mientras que la jornada que realizaba anteriormente se basaba en turnos, tanto de mañana como de tarde.

La clínica se opuso a la petición de la empleada. ¿El motivo? Entendía sus particularidades familiares, pero su solicitud chocaba con las necesidades de trabajo de la empresa y el horario del resto de la plantilla se vería afectado. Esta profesional era la única especialista en realizar una prueba concreta con animales, más las intervenciones quirúrgicas que se repartía con otros dos veterinarios. La mayoría de consultas en la clínica -el 75%- tiene lugar por la tarde.

La compañía trató de acercar posturas y propuso a la empleada alternativas de horarios, intentando que afectaran lo menos posible a las necesidades propias de cuidar a un niño pequeño. Pero el entendimiento no cuajó, ya que la oferta empresarial incluía turnos en los que debía trabajar algunas tardes.

Al no haber acuerdo, la empleada acudió a los tribunales. "Estábamos convencidos de que los jueces darían la razón a la trabajadora, después de la reforma impulsada en marzo favoreciendo la adaptación de horarios", explica Marta Pérez Pire, abogada de DA Lawyers, firma que ha defendido a la clínica en este caso. "Es la primera sentencia que da la razón a la compañía, tras la reforma de marzo". Cuál fue su sorpresa cuando no ha sido así. El juzgado de lo social de Gijón al que llegó la demanda de la trabajadora ha visto que la necesidad de la clínica de contar con la empleada algunas tardes es clara y que, si la empresa accedía a su petición, perjudicaría al resto de compañeros que, en algunos casos, también tienen menores a su cargo.

La Justicia ha visto razones más que justificadas para no ceder a la petición de la demandante. Además, añade la abogada, "la jueza ha valorado la buena fe de la clínica, al intentar ver más posibilidades horarias con la trabajadora". La letrada concluye señalando que "existe una necesidad real en el cuidado del hijo, pero debe estar equilibrada con la actividad de la clínica".

Una prioridad del Gobierno

En marzo se aprobó un real decreto con medidas urgentes para fomentar la igualdad en el empleo, entre las que se encontraba la modificación del artículo 34.8 del Estatuto de Trabajadores. Con esta reforma se daba luz verde a la llamada jornada a la carta, que da derecho adaptar y ordenar el tiempo de trabajo cuando el empleado tenga razones justificadas para poder conciliar y siempre que haya acuerdo entre empresa y trabajador. De este último punto radica la gran diferencia con la jornada reducida: mientras que ésta debe ser aceptada por la empresa, en el caso del horario adaptado puede oponerse por las necesidades de organización y actividad diaria.


FUENTE: EXPANSIÓN
Más información...

 

Galería de Imágenes...

 

 

Compartelo en las redes sociales

 

 

Volver a noticias

 

 

 

 

Buscar...

 

Social

 

Facebook ADADE Twitter ADADE Youtube ADADE Issuu ADADE LinkedIn ADADE

 

Publicaciones recientes

 

Archivo de noticias

 

Newsletter

Para recibir más información y suscribirse gratuitamente al boletín de noticias de ADADE/E-CONSULTING indique su email aquí.

Nombre:


Email:




Finalidades: Envío de nuestro boletín comercial así como remitirle información comercial de nuestros productos y servicios, comunicaciones informativas y publicitarias sobre nuestros productos o servicio que sean de su interés y promociones comerciales, incluso por correo electrónico. Legitimación: El consentimiento del usuario. Destinatarios: Podrán ser dirigidos o cedidos a las empresas del grupo o que colaboran habitualmente con AGRUPACION DE ASESORIAS -ADADE- y E-CONSULTING ASESORES Y CONSULTORES GLOBAL GROUP S.Apara fines promocionales o para enviarle comunicaciones relativas a los servicios prestados por las entidades dentro de las empresas del grupo, que se consideren que puedan ser de su interés. Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en [email protected]. Información adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.