La segunda oportunidad ha venido para quedarse

Publicado el 13/09/2019
Las estadísticas nos demuestran un aumento significativo de los concursos de personas físicas

El mecanismo de segunda oportunidad para particulares, es decir, la posibilidad que los deudores de buena fe, sean empresarios o no, queden liberados de las deudas que no puedan pagar, ha ido avanzando con paso lento pero seguro.

La remisión de deudas insatisfechas se introdujo en nuestro ordenamiento por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, pero su aplicación práctica fue casi nula.

Tras la publicación de la Recomendación de la Comisión Europea de 12 de marzo de 2014, que instó a los estados a incluir en sus ordenamientos mecanismos que ofrecieran una segunda oportunidad a los empresarios frustrados mediante la condonación total de las deudas, el legislador español aprobó el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, modificado a su vez por la Ley 25/2015, de 28 de julio, que reformaron la Ley Concursal para establecer el marco normativo definitivo de la segunda oportunidad.

Aunque en el año 2015 vaticinamos el fracaso de esta regulación, debido a los numerosos obstáculos y requisitos introducidos por el legislador, las estadísticas nos demuestran un aumento significativo de los concursos de personas físicas, aumento anual que alcanza el 60 % en algunos juzgados, y, lo más importante, que casi todos ellos concluyen con una resolución judicial concediendo al deudor el perdón de sus deudas, conocido como beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, ya sea porque ha pagado parte de sus deudas, ya sea porque se ha aprobado un plan de pagos de las deudas que no pueden condonarse, por lo que podrá emprender una nueva aventura empresarial sin una mochila repleta de deudas.

La introducción de mecanismos de segunda oportunidad para los empresarios es tan importante para la economía, que en el seno de la Unión Europea se ha aprobado la Directiva 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas, en cuyo artículo 20 se establece que los Estados velarán por que los empresarios insolventes tengan acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de deudas. 

Esta directiva deberá ser transpuesta a los ordenamientos internos como más tardar el 17 de julio de 2021, por lo que en dicha fecha todos los Estados de la UE deberán haber aprobado un proceso de condonación de deudas para los empresarios. En el caso del legislador español le obligará a introducir algunas reformas, principalmente a reducir el plan de pagos de cinco a tres años.

El último espaldarazo ha venido de la mano del propio Tribunal Supremo, cuya Sala Primera ha dictado una importante sentencia de fecha 2 de julio de 2019, la núm. 381/2019, en la que, con base a la finalidad y espíritu de la ley de segunda oportunidad, concluye que el crédito público también puede ser incluido en el plan de pagos a cinco años que puede proponer el deudor. Ello supone que, una vez transcurrido el plazo, cabría la condonación del crédito público que no se ha podido pagar, lo cual no es baladí en caso de administradores de sociedades, dada la frecuente derivación de responsabilidad hacia ellos por parte de la Hacienda Pública y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En definitiva, como indicamos en nuestro título, la segunda oportunidad ha venido para quedarse, y todos los operadores económicos y jurídicos debemos efectuar una labor de divulgación para evitar que los deudores sobre endeudados se vean condenados a la marginalidad o bien a la economía sumergida.

FUENTE: CINCODÍAS
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