La situación actual de la normativa sobre jubilación parcial antes de los 65 años

Publicado el 11/09/2019
La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social quizá a primera vista no establece variaciones  respecto a la jubilación parcial anterior a los 65 años de tanto calado como lo hace con la jubilación ordinaria o la anticipada, pero sin embargo sí que realiza una serie de modificaciones relevantes que deben ser tenidas en consideración. Las principales novedades que se van a introducir, por la vía de la modificación del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social serían las siguientes: 

1) Se establece un periodo mínimo de cotización de 25 años para personas con discapacidad o trastornos mentales. 

2) Además, se deja como único requisito respecto a la correlación entre relevista y jubilado parcial, el de la correspondencia entre las bases de cotización de ambos (La base de cotización del relevista no podrá ser inferior al 65 % de la media de las bases del jubilado parcial de los 6 últimos meses), mientras que antes era tan sólo uno de los criterios alternativos que exigía la ley como requisito. Estos contratos de relevo tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al jubilado parcial para alcanzar la edad ordinaria de jubilación, modificándose en consonancia su régimen jurídico. 

3) Adicionalmente se establece que durante todo el periodo disfrute de la jubilación parcial, tanto empresa como trabajador cotizarán por la base que hubiera correspondido al trabajador de haber continuado el trabajador a jornada completa. Este incremento de la base de cotización se aplicará de forma paulatina mediante una escala que comienza el año 2013, exigiéndose una base de cotización equivalente al 30% de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa, incrementándose anualmente un 5% desde el 2014 hasta alcanzar el 100% de dicha base en 2029 (LGSS disp.trans.22ª -a partir de 1-1-2013 modificada por la Ley 27/2011 art.6.3.b-). 

En ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anteriormente mencionada podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada. Respecto a la cuestión de a qué trabajadores les va a ser de aplicación esta nueva normativa en función del momento en que accedan a la jubilación parcial, habrá que estar a la disposición transitoria 12ª.2 de la Ley 27/2011. 

En dicha norma establece que  se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, entre otros, a quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley, así como las personas incorporadas antes de la fecha de publicación de esta Ley a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013. 

No obstante, la aplicación de toda esta nueva normativa sobre jubilación parcial (la nueva redacción del artículo 166 de la LGSS), que según la propia redacción de esta Ley 27/2011, debería haber entrado en vigor el pasado 1 de enero de 2013, sin embargo, esa, fue suspendida de forma inesperada durante 3 meses por la disposición adicional primera del Decreto Ley 29/2012 (salvo en la modificación del apartado relativo al periodo de cotización exigido, que es de 30 años y de 25 en el caso de trabajadores con discapacidad). 

Así pues, en principio todas las modificaciones citadas en materia de jubilación parcial anticipada entrarían en vigor el próximo día 1 de abril de 2013. 

No obstante, existe una cierta incertidumbre, puesto que, al igual que en el caso de la jubilación anticipada del artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social, esta normativa sobre jubilación parcial, tal y como se fijó a través de la Ley 27/2011, está siendo objeto de revisión, y también podría verse modificada por el gobierno en los próximos meses. 

FUENTE: ESPACIO ASESORÍA
Más información...

 

Galería de Imágenes...

 

 

Compartelo en las redes sociales

 

 

Volver a noticias

 

 

 

 

Buscar...

 

Social

 

Facebook ADADE Twitter ADADE Youtube ADADE Issuu ADADE LinkedIn ADADE

 

Publicaciones recientes

 

Archivo de noticias

 

Newsletter

Para recibir más información y suscribirse gratuitamente al boletín de noticias de ADADE/E-CONSULTING indique su email aquí.

Nombre:


Email:




Finalidades: Envío de nuestro boletín comercial así como remitirle información comercial de nuestros productos y servicios, comunicaciones informativas y publicitarias sobre nuestros productos o servicio que sean de su interés y promociones comerciales, incluso por correo electrónico. Legitimación: El consentimiento del usuario. Destinatarios: Podrán ser dirigidos o cedidos a las empresas del grupo o que colaboran habitualmente con AGRUPACION DE ASESORIAS -ADADE- y E-CONSULTING ASESORES Y CONSULTORES GLOBAL GROUP S.Apara fines promocionales o para enviarle comunicaciones relativas a los servicios prestados por las entidades dentro de las empresas del grupo, que se consideren que puedan ser de su interés. Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en [email protected]. Información adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.