La duración sin fin de los pleitos contra Hacienda, a examen por el Tribunal Supremo

Publicado el 09/08/2019
Resulta aconsejable analizar la conveniencia de discutir en los tribunales las segundas y sucesivas liquidaciones practicadas por la Administración. Desde la entrada en vigor de la Ley 1/1998, con el sugerente título de “Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente”, las reglas que ordenan las relaciones entre los contribuyentes y la Hacienda Pública han sufrido una constante vuelta de tuerca; primero, a través de la Ley General Tributaria del año 2003, y, posteriormente, con una serie de reformas parciales de esta a través de las Leyes 36/2006, 7/2012, y 34/2015.

La exposición de motivos de estas sucesivas leyes no deja lugar a dudas de la intención del legislador: hemos pasado de unas leyes sumamente garantistas para el contribuyente, a otras más recientes que, a través de una serie de parches a la Ley General Tributaria, han reformado el sistema tributario para intensificar las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude fiscal, así como para evitar la litigiosidad en los tribunales.

Si bien es loable el objetivo de reducir los contenciosos que enfrentan a los contribuyentes y Hacienda ante los Tribunales, los datos hablan por sí solos: según la última memoria publicada por el Ministerio de Hacienda, en el año 2017 se presentaron ante los tribunales económico administrativos más de 194.000 nuevas reclamaciones, con una carga media de trabajo de 783 resoluciones por cada ponente (esto es, una media de más de 2 resoluciones redactadas al día, sin contar festivos o fines de semana).

En un contexto en el que más del 45 % de las reclamaciones que interponen los contribuyentes frente a la Administración son estimadas por los tribunales económico administrativos, existe una extendida práctica por parte de la Administración tributaria consistente en reiterar por segunda vez una liquidación previamente anulada por los tribunales, garantizando liquidez al Tesoro Público.

Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2012, la posibilidad de que Hacienda pueda reclamar una misma deuda tributaria anulada previamente por los tribunales parecía zanjada: se fijó como doctrina legal que la estimación de un recurso contencioso frente Hacienda no impide que la Administración pueda volver a dictar una nueva liquidación tributaria, con el límite de la prescripción.

Esta doctrina legal ha sido reiterada en sentencias del Tribunal Supremo de fecha 29 de septiembre de 2014 o 12 de noviembre de 2015, entre otras, por lo que podemos considerar que es un tema pacífico la posibilidad de que Hacienda enmiende sus propios errores. Según el Alto Tribunal, lo único jurídicamente intolerable es una actitud contumaz de la Administración tributaria, la obstinación en el error, y, en definitiva, la reincidencia en idéntico yerro una y otra vez, por lo que, en teoría, se impide practicar una liquidación por tercera vez.

Sin embargo, esta jurisprudencia no ha sido entendida de la misma forma por todos los tribunales. Así, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid considera que Hacienda goza de una suerte de derecho subjetivo a liquidar una y otra vez la misma deuda tributaria (podría decirse que de forma ilimitada), con tal de no incurrir de nuevo en la misma infracción jurídica, sino en otra diferente, salvo, claro está, que haya prescrito el derecho de la Administración.

En similares términos se ha pronunciado el TSJ de Galicia, al señalar que no es aplicable la doctrina del Tribunal Supremo antes citada cuando se están discutiendo cuestiones nuevas que no fueron debatidas en las dos liquidaciones previamente anuladas por los Tribunales.
Como podemos apreciar, el debate dista mucho de ser pacífico, y son muchos los interrogantes que nos surgen a raíz de los pronunciamientos de los TSJ contradictorios con la doctrina legal del Tribunal Supremo. ¿Es posible girar una tercera o sucesivas liquidaciones, referidas a elementos de la deuda tributaria distintos de los que fueron discutidos en las reclamaciones y recursos precedentes? ¿Es válida la liquidación practicada por tercera vez, cuando la Administración no incurre en idéntico yerro que en las situaciones anteriores?

El pasado 20 de junio la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sendos autos por medio de los cuales se admite a trámite los recursos de casación interpuestos contra las sentencias del TSJ de Madrid y de Galicia anteriormente referidas. El Alto Tribunal ha considerado determinante para la admisión de estos recursos el hecho de que el criterio de ambos TSJ podría entrar en contradicción con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y que dichas cuestiones pueden proyectarse en una gran pluralidad de casos, por lo que considera conveniente un nuevo pronunciamiento sobre estas cuestiones.

Dado que en ambos autos se plantea someramente la vulneración de la jurisprudencia existente sobre la cuestión, resulta aconsejable analizar la conveniencia de discutir en los tribunales las segundas y sucesivas liquidaciones practicadas por la Administración, para, en su caso, resultar beneficiados ante una eventual respuesta favorable al contribuyente respecto de los interrogantes suscitados por el Tribunal Supremo.

FUENTE: CINCODÍAS
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