Pasos a dar para la contratación de trabajadores extranjeros en España

Publicado el 30/07/2019
Los requisitos varían según la situación del extranjero (comunitario, extra comunitario y la situación particular en nuestro país del trabajador, estudiante, residente, etc..).

Cualquier Pyme o autónomo podrá contratar trabajadores extranjeros, siempre y cuando cumplan con los requisitos, dispondrán de un año de empleo autorizado.

Estos son los requisitos descritos en un folleto recientemente publicado por el MTIN (Ministerio de Trabajo e Inmigración).

- Salvo excepciones, que la situación nacional de empleo permita la contratación, lo que resultará acreditado si la ocupación está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura o si el empleador acredita la dificultad de contratación para esa ocupación, mediante certificado del Servicio Público de Empleo.

- Que el empresario esté inscrito en la Seguridad Social y al corriente con ésta y con la Agencia Tributaria; garantice una actividad continuada al trabajador; tenga medios económicos, materiales y personales para su proyecto, y su contrato de trabajo sea acorde con la normativa laboral vigente.

- Que el trabajador no esté en situación irregular en España, carezca de antecedentes penales y, en su caso, posea la titulación o cualificación profesional exigida para ejercer la profesión en España.

Una vez presentada toda la documentación por el empleador, la autorización inicial tiene una duración de un año y puede tener un ámbito geográfico y de actividad limitados. Estará condicionada a que el extranjero obtenga el visado, entre en España y sea dado de alta en la Seguridad Social.

Para más información de la variada casuística consultar el folleto en este enlace:


FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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