¿Qué errores comunes incumplen la norma del registro de la jornada laboral?

Publicado el 27/07/2019
La entrada en vigor de la norma de Registro de la Jornada Laboral sigue generando confusión entre las empresas y en su correcta aplicación. Las inspecciones ya han empezado y con ellas llegaran las sanciones. Estos son algunos de los errores más comunes que pueden acabar saliendo caros a las empresas.

Descontar periodos de descanso y pausas sin haberlas reflejado. Aunque la normativa no exige a priori el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria, la realidad es que si no se contemplan estos tiempos en el registro no se podrán descontar del cómputo total de horas trabajadas del mes.

Informes con el cómputo de horas trabajadas poco claros o confusos. El método debe ofrecer una visión adecuada y completa del tiempo de trabajo efectivo.

Se cumple con la normativa una vez entregados los registros. La normativa exige que los registros de las jornadas diarias de todos los trabajadores se conserven durante 4 años. De ahí la recomendación del uso de un soporte digital. Los soportes de papel son más susceptibles de pérdidas, robos o destrucción.

No facilitar los informes con el cómputo total de horas trabajadas a los empleados cuando estos lo solicitan. Estos informes deben “permanecer a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”. Además, se debe poder acceder a dichos registros en cualquier momento, cuando así sea solicitado por los trabajadores, sus representantes y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Delegar en las gestorías o empresas terceras el control de las horas. Los registros tienen que estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles desde el mismo de manera inmediata.

Informes de registros con información incompleta. Si bien la normativa no describe específicamente los campos a incluir en el informe con el registro de las horas, los conceptos mínimos que deberían incluir son: nombre de la empresa, nombre del trabajador, tipo de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo, detalle de las horas: laborales, ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por día efectivo de trabajo, firma del representante legal de la empresa y firma como “recibido” del trabajador. La información registrada debe estar en un documento individual por trabajador. El informe de datos debe ser fiable y no modificable.

Las personas con movilidad no tienen que fichar. Los trabajadores con jornadas de Teletrabajo, trabajo en la sede de clientes, comerciales… también deben llevar un registro de sus horas trabajadas.

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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