El derecho a la desconexión digital del empleado, ¿Qué dice la ley?

Publicado el 24/07/2019
La reciente Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, en vigor desde diciembre de 2018, reconoce la desconexión digital como una condición indispensable en las relaciones laborales. Los jueces están extremando, desde entonces, su atención en los casos de ansiedad o estrés derivados del trabajo.

¿Qué dice esta Ley? 

En uno de sus artículos (88) determina que los trabajadores y empleados públicos tienen derecho a que, fuera de su horario de trabajo, sus empleadores respeten su tiempo de “descanso, permisos y vacaciones”, así como su intimidad personal y familiar con el objetivo de potenciar la conciliación. Además, señala que las empresas deberán elaborar políticas internas que definan, para toda su plantilla (incluidos los directivos), cómo se va a llevar a cabo el derecho a la desconexión digital y las acciones de “formación y sensibilización” eviten la fatiga informática del personal.

Aunque la ley orgánica no regula específicamente cual será la sanción impuesta ante a una infracción el derecho a la desconexión, pero, sin embargo, en caso de vulneración de la norma y si ésta se llegara a considerarse “infracción grave, podría ser sancionada hasta con un máximo de 6.250 euros”.

En una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia recuerda a una empresa de transporte que “el trabajador no está obligado a conectarse a la aplicación móvil de la empresa el último día de sus vacaciones porque es contrario a su derecho al descanso”. “Debe respetarse en su integridad y sin excepción”, dice el fallo ante las quejas del trabajador de que no se respetaba su descanso diario y semanal.

Establecer una política interna, consensuada con los trabajadores y sus representantes, que defina las normas de la compañía con respecto a la desconexión digital es clave, para el buen funcionamiento, ya que evitará judicializar los posibles casos de infracciones.

En este sentido la compañía Telefónica, por ejemplo, acaba de firmar un acuerdo con los sindicatos. El acuerdo establece que una vez finalizada la jornada laboral, sus trabajadores no estarán obligados a atender ningún tipo de comunicación, con independencia del medio que se utilice. No se les podrá molestar ni vía móvil ni vía email, con la excepción de que la causa del mensaje sea de fuerza mayor o cuando se perciba un complemento por disponibilidad o similar.

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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