La AN avala descuentos en la nómina a los trabajadores que no cumplan el horario

Publicado el 18/07/2019
Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional avala que, aparte de la multa, el empleado no cobre el tiempo que ha dejado de trabajar por llegar tarde.  La AN considera en su fallo que una empresa que tiene sistemas de control de jornada puede descontar en la nómina de sus empleados los minutos de retraso que se produzcan en su incorporación al puesto de trabajo, sin que éstos tengan derecho a que se compensen los retrasos por otros periodos de trabajo, ni siquiera cuando el convenio fije una jornada en términos anuales. 

Varios sindicatos demandaron a la empresa de call center por descontar directamente de las nóminas de sus empleados el tiempo del retraso, además de sancionarles cuando este hábito se daba reiteradamente. En su demanda los sindicatos exigían que a los empleados afectados por esta medida se les abonara la retribución retenida por la empresa y denunciaban que no se les hubiera permitido compensar los retrasos con otros periodos de trabajo, como se hace en esa empresa cuando un empleado prolonga su jornada porque la llamada que está atendiendo se alarga.

Concluye la sentencia, que se reste el sueldo del trabajador que entra tarde a su puesto laboral no supone una multa ya que “cuando no existe una efectiva prestación de servicios por parte del trabajador no se merita ningún sueldo más allá de los casos previstos legal o convencionalmente”. Y añade que no se puede reclamar la parte del sueldo “por periodos de tiempo por ínfimos que sean” en que el empleado no hace su trabajo.

Los jueces fallan “que si bien en el convenio se estable un cómputo anual de la jornada, la distribución irregular de la misma se otorga al empleador” tanto por el convenio como por el Estatuto de los Trabajadores, pues “es una facultad que deriva del poder de dirección y organizador del trabajo”. Además “No existe un derecho del trabajador a que su jornada individual sea redistribuida una vez fijada por causa de retrasos injustificados”, dice la sentencia, que establece que “tal distribución irregular de la jornada es una facultad empresarial”.

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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