Los autónomos y pymes que vayan a importar o exportar necesitan obtener el EORI

Publicado el 17/07/2019
El EORI (Registro e Identificación de Operadores Económicos), es un número, único en toda la Unión Europea, asignado por la autoridad aduanera de un Estado miembro a un autónomo o a una empresa cuando estos van a realizar importaciones o exportaciones. Es decir, todo operador económico que lleve a cabo importaciones o exportaciones, está obligado a registrarse y obtener su número EORI.

Necesitarás obtener un número EORI si tu empresa va a figurar como exportador o importador en un despacho aduanero de un envío a través de un puerto o aeropuerto español, de lo contrario el envío no se podrá despachar en las aduanas. Cada empresa debe obtener su número EORI en el Estado Miembro donde se realiza su primera importación/ exportación. Este será normalmente su país de origen. Una vez que obtengas el número EORI, éste será válido para todos los estados miembros de la UE.

Si tu empresa no está registrada en España pero tienes una representación fiscal o has obtenido un número IVA en España, seguirás necesitando un número EORI, que será el mismo que ya obtuviste en tu país de origen vinculado al NIF obtenido en España. Deberás solicitar dicha vinculación a la Aduana .

Tienes que solicitarlo en  la página web de la AEAT, en “Alta de EORI Español“. Te solicitará un certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN, una vez solicitado, la validación es prácticamente inmediata. Puedes consultar los datos de un número EORI a través de la Web de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea.

¿Cuál es la diferencia con el VIES?

El VIES será válido para las relaciones comerciales de bienes o servicios con clientes o proveedores de otros países de la Unión Europea. Se considera importación o exportación a la entrada o salida de mercancías en un país de Europa procedentes o con destino a un país de fuera de la UE.  Es en este caso que se hace necesario el número EORI de operador económico.

Sin embargo para llevar a cabo operaciones de este tipo dentro de la Unión Europea, es decir si el artículo procede de otro país intracomunitario, lo que necesita es darse de alta como operador intracomunitario en el censo VIES a efectos de realizar la inversión de sujeto pasivo del IVA, que además puede consultarse desde cualquier país del territorio europeo.

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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