Hacienda obligará a los asesores fiscales a denunciar los fraudes de sus clientes

Publicado el 03/07/2019
El Gobierno tendrá que incorporar a su legislación el anteproyecto de ley de la Unión Europea antes del 31 de diciembre, anteproyecto de ley por el que podría darse el caso de que los asesores fiscales estarían obligados a renunciar al secreto profesional, hasta ahora no estaban obligados a informar a Hacienda de las operaciones con riesgo fiscal que detecten en sus clientes.

La sanción prevista por Hacienda puede suponer hasta la totalidad de los honorarios cobrados por los asesores que no presenten la declaración sobre las operaciones con riesgo de eludir el pago de impuestos de sus clientes en plazo o lo hagan de forma incompleta, inexacta o con datos falsos.

Tal y como se establece en el Anteproyecto de Ley de Transposición de la Directiva sobre Intermediarios Tributarios, más conocida como DAC6, cuyo borrador ha sido publicado por el Ministerio de Hacienda, junto con el Anteproyecto de modificación del Reglamento General de las Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos (RGAT).

Los asesores fiscales ven en peligro su secreto profesional ante Hacienda. La ley también exige informar de operaciones internacionales de riesgo, por lo que colectivo pide que la aplicación de la directriz europea sea homogénea en toda la UE para evitar la competencia desleal.

Desde Aedaf aseguran que esa es la clave, ya que, si no fuera así, podría haber países en los que se mantenga el secreto profesional y en otros no. «Sería un flagrante caso de competencia desleal y no solucionaría lo que se quiere lograr. Regular sí, pero para todos igual». Los asesores tienen hasta el 15 de julio para presentar alegaciones a Hacienda.

La directiva afectaría a todos los intermediarios fiscales, asesores, abogados, gestores administrativos, titulares mercantiles y economistas, entre otros; todos ellos obligados a denunciar cualquier operación financiera transfronteriza (desde España hacia cualquier país extranjero) de sus clientes cuando se haya detectado una elusión fraudulenta del pago de impuestos o una evasión de capitales.

A partir del 1 de enero de 2020 los intermediarios tributarios deberán informar a Hacienda, cuando cobren por las operaciones por ahorro fiscal obtenido, en un plazo máximo de 30 días de la realización de una operación, negocio jurídico o esquema tributario, realizado entre España y otro Estado miembro de la UE o España y/o un tercer Estado.

Como figura en uno de los apartados de este anteproyecto sobre la exención de responsabilidad, «el cumplimiento por los intermediarios de la obligación de información de mecanismos de planificación fiscal a la que se refiere la Directiva no constituirá violación de las restricciones sobre divulgación de información impuestas por vía contractual o normativa». 

Esta directriz tiene como objetivo garantizar «el intercambio automático y obligatorio» de información fiscal relevante de operaciones transfronterizas susceptibles de investigación entre todos los Estados miembros de la Unión Europea.

La directiva establece que cada uno de los Estados será el que decida «dispensar» a los intermediarios fiscales del deber de informar a Hacienda cuando exista una regulación específica del secreto profesional, como el caso de España.

Hacienda ya ha iniciado los trámites para la transposición de esta directiva, la UE 2018/822, aprobada el pasado 25 de mayo de 2018, por la que se obliga al intercambio automático y obligatorio de información fiscal de operaciones financieras internacionales en todos los países de la Unión Europea. Habrá que esperar a la redacción final del citado anteproyecto para ver como queda de afectado el actual secreto profesional de los intermediarios.

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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