El Diario Oficial de la UE publica la Directiva que regula la segunda oportunidad para los empresarios

Publicado el 08/07/2019
Reducirá el plazo de condonación de deudas en España de cinco a tres años. El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado hoy la Directiva de Insolvencia. Se trata de una norma que ofrece una segunda oportunidad a los empresarios con dificultades económicas. Su articulado deberá estar transpuesta a los sistema legislativos nacionales, a más tardar, el 17 de julio de 2021.

La Directiva reducirá el plazo de condonación de deudas de los cinco años vigentes en España a tan solo tres. Además, la norma comunitaria impulsará la alerta temprana de la insolvencia y el acceso a la información; permitirá suspender las ejecuciones singulares, para favorecer las negociaciones de un plan de reestructuración y dará mayores facilidades para la exoneración de deudas; incrementará los marcos de reestructuración preventiva y aportará mayor facilidad para las negociaciones sobre los planes de reestructuración.

La disponibilidad de marcos eficaces de reestructuración preventiva permitiría tomar medidas antes de que las empresas dejen de poder hacer frente a sus préstamos, lo que contribuye a reducir el riesgo de que los préstamos se conviertan en préstamos no productivos durante las recesiones cíclicas, reduciendo así las repercusiones negativas en el sector financiero.

Con la existencia de estos marcos de reestructuración preventiva e podría salvar un porcentaje significativo de empresas y puestos de trabajo si existiesen marcos preventivos en todos aquellos Estados miembros en los que las empresas tienen establecimientos, activos o acreedores.

La ineficiencia de los marcos de exoneración de deudas y de inhabilitación tiene como consecuencia que los empresarios se vean obligados a trasladarse a otros territorios con objeto de disfrutar de una nueva oportunidad en un período de tiempo razonable, lo que conlleva un elevado coste adicional tanto para sus acreedores como para los propios empresarios.

Para el presidente del Registro de Economistas Forenses (REFOR), Alfred Albiol, la Directiva de Insolvencia va a establecer importantes cambios en el papel de los profesionales que intervienen en estos procedimientos.

Intervención temprana

Para Albiol, "el indiscutible impulso que la Directiva otorga a las operaciones de refinanciación y reestructuración empresarial apunta a una intervención temprana de los profesionales de la insolvencia".

Es decir, que considera que la Directiva va a impulsar "la refinanciación y reestructuración de las empresas adelantando la actuación de los profesionales de la insolvencia a partir de las alertas tempranas que se van a establecer. Incluso será posible incrementar el plazo de estos acuerdos de refinanciación hasta 12 meses, frente al vigente plazo nacional de cuatro".

El objetivo de la  Directiva es contribuir al funcionamiento del mercado interior y eliminar los obstáculos al ejercicio de libertades fundamentales como la de circulación de capitales o la de establecimiento, que resultan de las diferencias entre las normativas de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) y los procedimientos nacionales en materia de restructuración preventiva, La disponibilidad de marcos eficaces de reestructuración preventiva permitiría tomar medidas antes de que las empresas dejen de poder hacer frente a sus préstamos, lo que contribuye a reducir el riesgo de que los préstamos se conviertan en préstamos no productivos durante las recesiones cíclicas, reduciendo así las repercusiones negativas en el sector financiero.

Con la existencia de estos marcos de reestructuración preventiva e podría salvar un porcentaje significativo de empresas y puestos de trabajo si existiesen marcos preventivos en todos aquellos Estados miembros en los que las empresas tienen establecimientos, activos o acreedores. 

La ineficiencia de los marcos de exoneración de deudas y de inhabilitación tiene como consecuencia que los empresarios se vean obligados a trasladarse a otros territorios con objeto de disfrutar de una nueva oportunidad en un período de tiempo razonable, lo que conlleva un elevado coste adicional tanto para sus acreedores como para los propios empresarios. 

Para el presidente del Registro de Economistas Forenses (REFOR), Alfred Albiol, la Directiva de Insolvencia va a establecer importantes cambios en el papel de los profesionales que intervienen en estos procedimientos.

La restructuración debe permitir a los deudores en dificultades financieras continuar su actividad empresarial, en su totalidad o en parte, modificando la composición, las condiciones o la estructura del activo y del pasivo o de cualquier otra parte de su estructura de capital -en su caso mediante la venta de activos o de parte de la empresa o, cuando así lo prevea el Derecho nacional, de la empresa en su conjunto- así como realizando cambios operativos.

Los cambios operativos, como la resolución o modificación de contratos o la venta u otra forma de enajenación de activos, deberá cumplir los requisitos generales que establece la normativa nacional para tales medidas, en particular las normas de Derecho Civil y Laboral. También, toda conversión de deuda en capital debe cumplir asimismo las garantías previstas en la normativa nacional.

Los marcos de reestructuración preventiva deberán permitir, ante todo, la modificación  efectiva de los deudores en un momento temprano y evitar la insolvencia, limitando así la liquidación innecesaria de empresas viables.

Estos marcos deberán ayudar a evitar la pérdida de puestos de trabajo y de conocimientos y competencias y maximizar el valor total para los acreedores -en comparación con lo que habrían recibido en caso de liquidación de los activos de la empresa o en caso de aplicarse la mejor solución alternativa en ausencia de un plan de reestructuración-, así como para los propietarios y para la economía en su conjunto.

Para el presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich, "en un contexto de una cierta desaceleración de la economía europea, la nueva Directiva puede contribuir a un tratamiento más eficiente de los concursos de acreedores, incrementando la visión económico-empresarial de las insolvencias, contribuyendo a robustecer el tejido empresarial y favoreciendo la utilización de los mecanismos de segunda oportunidad, los acuerdos de reestructuración y la refinanciación por parte de los empresarios".

FUENTE: EL ECONOMISTA
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