Los complementos de la nómina sí cuentan para llegar al salario mínimo, según la AN

Publicado el 29/06/2019
La Audiencia Nacional en su fallo dice claramente que los complementos salariales e incluso una “prima de producción” son absorbibles por el nuevo salario mínimo. Es decir que dichos pluses deben computar a la hora de tener en cuenta que la retribución anual del trabajador llegue a los 12.600 euros al año, que es el mínimo exigido por la ley para 2019. La sentencia desestima una demanda de UGT y CC OO que pedía que los pluses se añadieran a los 12.600 euros anuales de salario mínimo y en la que exigían a una empresa dedicada a la gestión de contadores de luz a incrementar el sueldo de los trabajadores que no llegaban al salario mínimo sin contar con una «prima de producción» a la que tienen derecho en esa plantilla. Esto es, «adicionando» a ese importe base los complementos salariales.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha desestimado una demanda en la que los abogados de UGT pedían que el tribunal declarase la obligación de la empresa de abonar el salario mínimo de 900 euros y 14 pagas, “adicionando” a dicho importe tanto los complementos salariales que los trabajadores venían percibiendo (según el artículo 35 del convenio colectivo de referencia de la empresa) como el concepto denominado “prima de producción”. Aduciendo que “la prima de producción es un complemento salarial que retribuye un mayor esfuerzo de los trabajadores, por lo que no cabe compensarla o absorberla con el SMI”.

Entre sus argumentos, la Audiencia Nacional desestima la pretensión de los sindicatos “porque las reglas de compensación no pueden desbordar el mandato legal, donde queda perfectamente claro que, la compensación y absorción está referida, en su conjunto al cómputo anual, con el propio SMI, es decir, con 12.600 euros anuales en 2019”. Es más, dicho resumen de la sentencia añade que “si no fuera así, se desbordaría la finalidad del SMI y se vaciaría de contenido la negociación colectiva y la autonomía de las partes”, «La revisión entonces tendría un efecto multiplicador sobre todos los convenios cuyos salarios bases fueran inferiores al SMI», indican en su sentencia. El salario mínimo «se convertiría en salario base o fijo de todos los trabajadores lo cual modificaría radicalmente su naturaleza jurídica y se volaría el papel de la negociación colectiva».

Además, la empresa precisa que aunque en la estructura salarial de sus empleados, que está fijada en el artículo 35 de su convenio de referencia, se especifica que los pluses de puesto de trabajo, el de mantenimiento de vestuario y el de transportes no son compensables y absorbibles, esto se refiere “únicamente a los incrementos del propio convenio”. Y, en este caso el incremento se debe a la Ley de SMI.

La sentencia no es firme y UGT y CC OO ya la ha recurrido al Tribunal Supremo. Si bien, su abogado advirtió que “a la vista de la solidez argumental de la Audiencia Nacional para desestimar esta demanda, parece difícil que el Tribunal Supremo diga ahora lo contrario”.

De momento, los sindicatos tienen dos sentencias a su favor; una de ellas también de la Audiencia Nacional, del pasado 3 de abril, que dejó fuera del SMI un plus “extrasalarial”. Por lo que ahora deberá ser el Tribunal Supremo el que aclare la cuestión.

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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