Despido ¿Procedente ó improcedente? ¿Qué tipos recoge la ley?

Publicado el 28/06/2019
Para que un despido, ya sea disciplinario o por causas objetivas, sea considerado procedente, hay que esperar a que así lo califique una sentencia del Juzgado de lo Social cuando la causa sea cierta y justificada. 

En el caso del despido nulo ó improcedente, es aquel en el que la empresa no puede acreditar debidamente que hay razones que lo avalan y que cumplen los requisitos legales para que el despido sea precedente (tiempo, forma, etc…) ó bien cuando hay razones discriminatorias detrás del despido:

Cualquier tipo de discriminación (racial, por edad, sexo y otras)
Razones relacionadas con los derechos de maternidad y conciliación de la vida laboral y familiar
Vulneración de derechos fundamentales o de las libertades públicas
Merma de las condiciones de los representantes de los trabajadores.

En cuyo caso la empresa decidirá si readmitir o bien indemnizar al trabajador dentro de los 5 días siguientes. Cuando el despedido es un representante de los trabajadores, es el empleado quien decide si quiere ser readmitido o indemnizado, según marca la ley. Si se decide por la readmisión, esta será obligada para la empresa.

Pero volviendo al despido “Procedente”, estos son los tres tipos contemplados por la norma: 

Despido disciplinario, implica una conducta inadecuada del empleado en su puesto de trabajo, que perjudique a la empresa de manera clara y directa. Según el artículo 54 del Estatuto del Trabajador estos son los motivos que lo avalarían:

Las faltas de asistencia o impuntualidad repetidas.
Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
Ofensas repetidas, verbales o físicas, al empresario o a otros empleados.
Abuso de confianza o transgresión continuada de la buena fe contractual.
Falta de rendimiento continuada.
Embriaguez continuada o toxicomanía que afecten al trabajo.
Acoso, en cualquiera de sus formas, por origen racial, religioso, social o sexual.

Si el despido se efectúa por razones disciplinarias no hay derecho a indemnización de ningún tipo una vez haya finalizado la relación contractual.

Despido objetivo cuando se extingue la relación contractual de una manera completamente regulada por ley y que se produce en circunstancias concretas, como pueden ser las causas económicas, las técnicas o de producción. Éstas son las causas que pueden generarlo, según el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores:

Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida posteriormente a su colocación efectiva en la empresa.
Falta de adaptación del trabajador a su puesto de trabajo y a las modificaciones técnicas que necesarias.
Causas recogidas en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, aquellas referentes al despido colectivo.
Faltas justifcadas pero intermitentes que lleguen al 20% durante dos meses consecutivos o el 25% durante cuatro meses discontinuos siempre y cuando que el total de faltas de asistencia en el año anterior supere el 5% del total de jornadas hábiles. Dentro de este supuesto no computan las faltas derivadas de la aplicación del tratamiento médico de una enfermedad grave, de huelgas legales convocadas, de maternidad o paternidad, de lactancia, de riesgo durante el embarazo, de la realización de labores de representación legal de los trabajadores, etc.

En el despido objetivo, la indemnización es de 20 días por año trabajado.

Despidos colectivos, (Expedientes de Regulación de Empleo de Extinción – ERE) son los que afectan a un grupo amplio de trabajadores. Cuando se pone fin a la relación laboral de la empresa con un grupo grande de trabajadores a la vez, en porcentajes regulados legalmente. Se considera despido colectivo cuando: 

-Se despiden, al menos, a 10 trabajadores de una empresa como menos de 100 empleados.
Se despide al 10% del número de trabajadores de aquellas empresas con entre 100 y 300 empleados.
Se despiden, al menos, a 30 trabajadores en aquellas empresas con más de 300 trabajadores.

Si el despido se efectúa por razones disciplinarias no hay derecho a indemnización de ningún tipo una vez haya finalizado la relación contractual. Si hablamos de un despido objetivo, tendríamos derecho a un total de 20 días por año trabajado. En el caso de que estuviésemos ante un despido de carácter colectivo los trabajadores también tendrán derecho a percibir el finiquito, una indemnización de veinte días por año trabajado, hasta un máximo de doce mensualidades, y a paro, siempre que tenga cotizado más de un año.
FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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