¿Cuándo puedes solicitar una prestación por incapacidad, si eres autónomo?

Publicado el 26/06/2019
Para cualquier trabajador, por cuenta ajena, solicitar una incapacidad es un trámite largo y complicado, pero en el caso de los autónomos la cosa se complica aún más, sin embargo es posible. Muchos trabajadores autónomos no saben que pueden cobrar una prestación por incapacidad permanente, cubierta por la Seguridad Social.

Pasado un periodo de 18 meses de baja, un tribunal médico, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, debe evaluar la irreversibilidad de la lesión y si ésta le impide trabajar. Una vez analizado si el trabajador está incapacitado para desarrollar alguna tarea, todas las actividades de su profesión o cualquier profesión, así como si las secuelas son permanentes e irreversibles, el informe del tribunal médico del INNS indicará el tipo de prestación que podrá percibir dependiendo del grado de incapacidad. 

Estos son los tipos de incapacidad

Incapacidad Permanente Parcial, cuando el tribunal médico determina que la enfermedad reduce el rendimiento del trabajador en un 33%, pero aún se puede realizar alguna actividad relacionada con su trabajo. En este caso la prestación será de 24 mensualidades de la base reguladora por contingencias profesionales. Los autónomos tendrán derecho a esta incapacidad sólo en el caso de un accidente laboral o una enfermedad grave, pero no tienen derecho si es fruto de una enfermedad común o de un accidente no laboral.

Incapacidad Permanente Total, se le reconoce al trabajador que no puede realizar ninguna de sus labores habituales pero sí se puede dedicar a otra actividad. La prestación será una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora. Existe la posibilidad de incrementar un 20% si tiene más de 55 años, si no realiza otra actividad retribuida o si no es titular de una explotación agraria, marítima o de un establecimiento. También puede solicitar ese aumento si en vez de una pensión vitalicia decide recibir 40 mensualidades de la base de cotización.

Incapacidad Permanente Absoluta, Cuando el trabajador no puede dedicarse a su oficio ni a ningún otro. El empleado tiene derecho a una retribución de por vida del 100% de la base reguladora.

Gran invalidez, Casos excepcionales y de gran gravedad, cuando el trabajador ha sufrido pérdidas anatómicas o funcionales y necesita la asistencia de otra persona para desarrollar su vida diaria. En estos casos, el trabajador recibe el 100% de la base reguladora y un plus que oscila entre el 45% de la base mínima del régimen general y un 30% de la última base de la contingencia, es decir, de la cuota de autónomo, que dio lugar a la incapacidad. Este sería un complemento para el cuidador.

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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