Control horario: breve guía para no perderse en la infinita casuística

Publicado el 25/06/2019
La norma aprobada en uno de los «viernes sociales» de Pedro Sánchez ha obligado a Trabajo a publicar una guía para abordar situaciones tan dispares como si se registran o no las pausas del café o qué sucede en barco mercante

La aprobación del Real Decreto-ley 8/2019 ha hecho correr ríos de tinta, empezando por el insólito hecho de que el Ministerio de Trabajo se ha visto obligado a emitir una guía ad hoc para facilitar a empresarios y trabajadores la aplicación de la misma. Por otro, lado mayoristas y distribuidores especializados en equipos de control de acceso han tenido su agosto adelantado. Situaciones como las pausas para el café o el bocadillo, así como lo que deben hacer colectivos como los profesores y los marinos mercantes han dado lugar a una infinita casuística. Aquí intentamos resumir las más importantes.

Antes de nada, en la guía publicada por el Ministerio de Trabajo, se establece que «el registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores» independientemente de su categoría o actividad. Por lo que, las empresas están obligadas al registro del horario de trabajadores «móviles», comerciales, empleados temporales o a distancia. Sin embargo, hay excepciones: el personal directivo está totalmente excluido así como los autónomos o aquellos que tengan un régimen específico o particular como aquellos trabajadores a tiempo parcial, que ya tienen su regulación. Además de los «móviles» de determinados transportes por carretera, los marinos mercantes y los que se encargan de la interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario.

Sin embargo, sí estarían obligados a llevar el registro horario los autónomos empleadores y aquellos empleados que, sin ser de la alta dirección, tienen un régimen de libre disponibilidad o deben estar a plena disposición para cumplir con su labor.

Más casuística

Por ejemplo, en caso de los profesores de los centros concertados un acuerdo entre sindicatos y patronal ponía blanco sobre negro. Tal y como informaba Josefina Stegmann en ABC, si el docente sale fuera del centro durante el recreo no será considerado como jornada de trabajo. Además si acumula horas extras, estas deberán ser compensadas con días libres o si se organiza una actividad en el exterior, si esta dura menos de una jornada deberá cumplir también el resto del horario laboral.

En el caso de las pausas para comer el bocadillo, tomar un café o fumar, según hemos venido informando, no se incluyen dentro de la jornada laboral por lo que aunque el registro de estas interrupciones no es obligatorio sí «sería conveniente». Ahora bien, la mayoría de los convenios colectivos recogen unos pequeños descansos que son considerados parte del horario laboral.

FUENTE:  ABC
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