Trabajo publica el Criterio Técnico 101/2019 sobre actuación de la ITSS en materia de registro de jornada

Publicado el 18/06/2019
Las nuevas normas de actuación de la ITSS (Inspección de Trabajo de Seguridad Social) en materia de registro de jornada han sido publicadas recientemente por el Ministerio de Trabajo en un documento, que adjuntamos. 

OBJETO

“El presente Criterio Técnico tiene por objeto fijar criterios para la realización de las actuaciones inspectoras que se efectúen, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, en relación con las disposiciones relativas al registro de jornada, establecidas en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores”

El objeto de registro es la jornada de trabajo realizada diariamente. No se exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria, que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo.

GARANTÍA DEL REGISTRO DE JORNADA

Obligatoriedad del registro de jornada. «La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo."

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, el registro de jornada puede organizarse de manera que incluya las interrupciones o pausas que se consideren, siempre y cuando el registro incluya necesariamente el horario de inicio y finalización de la jornada.

El sistema implantado debe ser objetivo y fiable de manera que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador. En caso contrario, puede presumirse como jornada diaria toda aquella que transcurre entre la hora de inicio y finalización de la registrada, y es al empleador al que le corresponde la acreditación de que ello no es así.

El registro de la jornada debe ser diario. No es aceptable la exhibición del horario general de aplicación en la empresa, el calendario laboral o los cuadrantes horarios elaborados para determinados periodos.

OTROS REGISTROS Y ESPECIALIDADES

El registro previsto no enerva los registros ya establecidos en la normativa vigente que se mantienen funcionales y de acuerdo con sus propias previsiones o régimen jurídico. Con registros vigentes nos referimos a:

“El registro diario de los contratos a tiempo parcial “ A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto lasordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado .”

Se mantiene la obligación de seguir llevando los registros independientes que ya estaban establecidos en la normativa:

Contratos a tiempo parcial, horas extraordinarias. El registro diario puede utilizarse para cumplir la obligación de registro de horas extra, pero en caso de realizarse dichas horas, se mantiene la obligación de totalizar y entregar copia del resumen de las mismas al trabajador en el recibo correspondiente y a sus representantes legales.

jornadas especiales de trabajo. Son los trabajadores móviles (determinados transportes por carretera), trabajadores de la marina mercante y aquellos que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario.

CONSERVACIÓN DEL REGISTRO DE JORNADA

En cuanto a la localización y conservación de los registros horarios, el artículo introduce en el artículo 34.9 ET un último párrafo que establece lo siguiente:

"La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social."

Para la conservación del registro de jornada

Es válido cualquier medio físico o de cualquier otro tipo, siempre que se garantice la fiabilidad y veracidad; que sea posible acceder a dichos registros en cualquier momento, cuando así sea solicitado por los trabajadores, sus representantes y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; y que permanezca físicamente en el centro de trabajo o sea accesible desde el mismo de manera inmediata.

La permanencia a disposición no implica la obligación de entrega de copias, salvo que así lo disponga un convenio colectivo o exista pacto expreso en contrario, sin perjuicio de facilitar su consulta.

La forma de organización y documentación del registro es la que se determine mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa, o, en su defecto decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa.

No obstante, la existencia y obligación del registro diario no se hace depender de que haya una previsión o regulación concreta en negociación colectiva o acuerdo de empresa, siendo exigible en todo caso.

El sistema de registro debe ser objetivo, que garantice la fiabilidad, veracidad y no alteración a posteriori de los datos y que respete la normativa sobre protección de datos.

El registro debe ser documentado, por lo que cuando se realice por medios electrónicos o informáticos, tales como un sistema de fichaje por medio de tarjeta magnética o similar, huella dactilar o mediante ordenador, la ITSS puede requerir la impresión de los registros correspondientes al periodo que se considere, o bien su descarga o su suministro en soporte informático y en formato legible y tratable. Si el registro se lleva mediante medios manuales tales como la firma del trabajador en soporte papel, puede recabar los documentos originales o solicitar copia de los mismos.

Además, la ITSS puede verificar que su forma de organización y documentación ha ido precedida del correspondiente procedimiento de negociación o consulta con la representación de los trabajadores, a través de las actas de las reuniones celebradas en el proceso de negociación.

RÉGIMEN SANCIONADOR

"La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores."

La transgresión de las obligaciones en materia de registro de jornada se tipifica como una infracción grave.

Pero además, el registro de la jornada es un instrumento para el control del cumplimiento de la normativa en materia de tiempo de trabajo, con sus consecuencias respecto de la salud laboral, así como de la realización y el abono y cotización de las horas extraordinarias.

FUENTE: ADADE CENTRAL

Link al documento completo publicado por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social:

 

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