El TSJ determina que no se puede denegar la pausa del bocadillo, tras una reducción de jornada

Publicado el 23/05/2019
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias en una reciente sentencia confirma que la adopción de jornada reducida de una empleada no elimina la pausa del bocadillo, ya que se trata de una condición más beneficiosa que no puede dejar de ser tomada en cuenta por decisión unilateral de la empresa.

Además, considera que el descanso diario de 20 minutos ha sido "habitual, persistente, cotidiano y notorio", ya que lo ha venido disfrutando desde el inicio de su relación laboral y con posterioridad a la reducción de jornada por cuidado de su hijo. Por tanto, "debe computar como tiempo de trabajo efectivo sin que precise recuperación horaria".

A la demandante le concedieron una reducción de jornada para cuidar de su hijo, pero al poco tiempo la empresa le denegó la pausa.

El TSJ de Canarias lo enfoca desde el punto de vista del derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar, hace un  enfoque de género y recuerda que "la prohibición de discriminación por razón de sexo tiene su razón de ser en la voluntad de terminar con la histórica situación de inferioridad, en la vida social y jurídica, de la población femenina".

Estimando el recurso de la trabajadora y confirmando que se ha generado un derecho por condición más beneficiosa, incorporándose al contrato "en virtud de un acto de voluntad tácito".

FUENTE: ADADE CENTRAL

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