La justicia europea ratifica que España está obligada a registrar la jornada laboral

Publicado el 21/05/2019
La sentencia llega 48 horas después de la entrada en vigor de la norma que obliga a fichar.

Las empresas españolas tienen la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva que realiza su plantilla con el objetivo de comprobar que se cumple el horario de trabajo y se registran adecuadamente las horas extraordinarias. Así lo ha ratificado este martes el Tribunal de Justicia de la UE (TUJE), en una sentencia que da la razón al sindicato Comisiones Obreras en un litigio que le enfrentaba a Deutsche Bank.

El fallo definitivo del TJUE se produce 48 horas después de que haya entrado en vigor la norma elaborada por el Gobierno de Pedro Sánchez que obliga a fichar a todos los trabajadores en España, que ha iniciado su andadura envuelta en una fuerte polémica. Según la información proporcionada a la justicia europea, el 53,7% de las horas extraordinarias trabajadas en España no se registran.

Para garantizar el "efecto útil" de los derechos que confiere a los trabajadores la legislación comunitaria, "los Estados miembros deben imponer a los empresarios la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador", argumenta la sentencia.

Sin este registro de la jornada laboral, prosigue el TJUE, "no es posible determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo efectivas ni su distribución en el tiempo, como tampoco el número de horas extraordinarias, lo que dificulta en extremo, cuando no imposibilita en la práctica, que los trabajadores logren hacer respetar sus derechos".

Un medio de prueba para los trabajadores

"Determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo diario y semanal es esencial para comprobar si se han respetado la duración máxima del tiempo de trabajo semanal -que incluye las horas extraordinarias- y los periodos mínimos de descanso diario y semanal", resalta el fallo.

Por todo ello, el Tribunal de Justicia concluye que una norma nacional que no establezca la obligación de registrar la jornada laboral "no puede asegurar el efecto útil de los derechos que confieren la Carta de Derechos Fundamentales y la directiva de tiempo de trabajo, ya que priva tanto a los empresarios como a los trabajadores de la posibilidad de comprobar si se respetan esos derechos". Eso supondría vulnerar en la práctica la legislación comunitaria.

En cambio, un sistema de registro de la jornada laboral "ofrece a los trabajadores un medio particularmente eficaz para acceder con facilidad a datos objetivos y fiables relativos a la duración efectiva del trabajo realizado, lo que puede facilitar tanto el que los trabajadores prueben que se han vulnerado sus derechos como el que las autoridades y los tribunales nacionales competentes constaten que se respetan efectivamente esos derechos", sostiene el fallo.

Según el Tribunal de Luxemburgo, "corresponde a los Estados miembros definir los criterios concretos de aplicación de este sistema, especialmente la forma que éste debe revestir, teniendo en cuenta, en su caso, las particularidades de cada sector de actividad de que se trate e incluso las especificidades de determinadas empresas, como su tamaño".

El Tribunal Supremo, desautorizado

La sentencia responde a una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional en el marco de un litigio que enfrenta a Comisiones Obreras contra el banco Deutsche Bank para la implantación de este registro de horas trabajadas. El sindicato alega que este sistema permitiría comprobar el cumplimiento de los horarios de trabajo pactados y de la obligación de comunicar a los representantes sindicales la información sobre las horas extraordinarias realizadas mensualmente.

Deutsche Bank se negaba a poner en marcha este sistema amparándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, según la cual el derecho español no establece la obligación de registrar los horarios de forma general. De acuerdo con el Supremo, la normativa española únicamente exige que se lleve un registro de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores y que, al final de cada mes, se comunique a los trabajadores y a sus representantes el número de horas extraordinarias efectuadas.

Sin embargo, la Audiencia Nacional ya expresó sus dudas sobre la conformidad con el derecho de la Unión de esta interpretación del Supremo. A su juicio, esta jurisprudencia "priva en la práctica a los trabajadores de un medio probatorio esencial para demostrar que su jornada laboral ha superado la duración máxima del tiempo de trabajo". El fallo del TJUE le da la razón a la Audiencia Nacional y desautoriza al Tribunal Supremo.

FUENTE: EL ESPAÑOL

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