Un notario es condenado por no asesorar de una exención fiscal

Publicado el 15/05/2019
La Audiencia Provincial (AP) de Valladolid confirma la condena a un notario a indemnizar con pagar 7.687 euros a un cliente, entre indemnización, intereses generados y costas, por no informar a un ciudadano de una exención fiscal a la que podría haberse acogido, provocando que tuvieran que pagar más impuestos.

La sentencia  señala entre otras cosas que "el asesoramiento es un deber, una labor personalísima del notario", por lo que este debe asumir la responsabilidad por el perjuicio patrimonial causado a quien arrendó sus servicios.

La demanda contra un notario la presentó el hijo de una mujer con discapacidad del 65%, tras fallecer su padre acudió a la notaría para proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales, la partición de la herencia y la donación de la vivienda principal a su madre. Según consta en la sentencia, el notario no advirtió a su cliente de que, para beneficiarse de las correspondientes exenciones fiscales, la donación debería realizarla a través de la constitución de un patrimonio protegido, circunstancia que provocó que pagara una cantidad muy superior en impuestos.

Además en la resolución se indica que "lo normal" es que el demandante desconociera lo que es un acta de notoriedad de la declaración de herederos, "pues ese acto es desconocido para la inmensa mayoría de los ciudadanos". Por lo que se deduce que debió ser el notario quien le hablara de la misma y quien, posteriormente, le hiciera los trámites requeridos. Al no intervenir letrado, continúa el texto, "el que tuvo necesariamente que asesorar es el notario, pero es que, además, el asesoramiento se encuentra entre sus obligaciones".

La Sección Tercera sostiene que la jurisprudencia define la relación entre el notario y cliente como una propia de arrendamiento de servicios, y es en ese marco se encuadra la facultad que asiste a éste último de reclamar el «exacto cumplimiento de las obligaciones del notario, así como el resarcimiento de los perjuicios que le ocasione el incumplimiento absoluto, defectuoso (...) y dentro de un plazo de prescripción general de 15 años».

FUENTE: ADADE CENTRAL

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