Realizar por cuenta propia mismo trabajo que para su empleador: Competencia desleal

Publicado el 14/05/2019
El TSJ declara procedente el despido por transgresión de la buena fe contractual del trabajador que con uniforme de la empresa presta servicios privados de rotulación y publicidad. Servicios cuya prestación por cuenta propia, además, anuncia en Facebook, constituyendo todo ello competencia desleal, prohibida en su contrato y en el convenio aplicable.

Se confirma en suplicación la sentencia de despido procedente dictada en al instancia, al entenderse que ha realizado trabajos que comportan competencia desleal, la cual estaba expresamente prohibida en el contrato del trabajador y en el Convenio Colectivo de aplicación.

El TSJ señala que no se ha conseguido cambiar los hechos probados, en concreto que el trabajador despedido se anunciaba en Facebook para realizar por cuenta propia la misma actividad que desempeña para su empresa, pues no se concreta informe pericial o prueba documental que ponga de manifiesto el error del juzgador en la valoración de la prueba.

Tampoco se ha acreditado que los trabajos descritos en la carta de despido y prestados con uniforme de la empresa se hubieran llevado a cabo a título de amistad o buena vecindad, pues implican no solo la actividad necesaria para la instalación, sino también la aportación de materiales que no se puede presumir realizados a título gratuito. Máxime si ello se corresponde con la actividad ofertada en Facebook, por lo que se entiende que fueron retribuidos.

​STSJ Región de Murcia Sala de lo Social de 13 febrero de 2019. EDJ 2019/519990

FUENTE: ACTUALIDAD MEMENTOS SOCIAL
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