Las empresas que impongan a sus trabajadoras un horario que les impida conciliar serán sancionadas

Publicado el 09/05/2019
Tras negarle la empresa el turno de mañana a una trabajadora, un tribunal aplica la perspectiva de género y le concede tres mil euros por daños morales tras negársele el turno de mañana en su reducción de jornada.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias condena a una cadena comercial a indemnizar con 3.125 euros a una de sus empleadas, a la que concedió la reducción de jornada solicitada, pero con la condición de que trabajara, al menos, seis tardes al mes. La trabajadora había pedido hacer horario de mañana para poder cuidar de su bebé de cinco meses.

El tribunal da la razón a la mujer, al no existir razones de peso para rechazar la solicitud de la trabajadora. El tamaño de la empresa otorga, destaca la sentencia, más capacidad organizativa para adaptarse a las reducciones de jornada de sus empleadas con necesidades familiares.

La nueva redacción del artículo, del Estatuto de los Trabajadores que refuerza el derecho a la adaptación de jornada para poder conciliar, establece que: «las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral».

La ley del Estatuto de los Trabajadores en otro artículo establece que es el asalariado el que elige el horario que hará en jornada reducida. El convenio laboral puede establecer criterios al respecto teniendo en cuenta los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas dºe la empresa.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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