La AEAT no podrá dictar providencias de apremio para hacer efectivos sus créditos contra la masa en los concursos hasta que no esté liquidado.

Publicado el 05/05/2019
El TS en una reciente sentencia acota la capacidad de Hacienda de actuar contra la empresa deudora en situación de concurso de acreedores, hasta que no se levanten los efectos de la situación concursal, es decir la Administración Tributaria no podrá dictar providencias de apremio para hacer efectivos sus créditos contra la masa. Deberá dirigirse al juez para instar el pago de los mismos, siguiendo los trámites del incidente concursal.

Así resuelve el alto tribunal, en casación, la difícil interpretación conjunta de dos artículos , uno de la Ley Concursal y otro de la Ley General Tributaria. El primero asevera que las acciones relativas “al pago de los créditos contra la masa se ejercitarán ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal”, sin que puedan iniciarse ejecuciones administrativas para hacerlos efectivos hasta que se apruebe el convenio, se abra liquidación o transcurra un año desde la declaración de concurso sin ninguno de los anteriores, el segundo de la Ley General Tributaria, determina que en caso de concurso, se estará a lo dispuesto en la Ley Concursal, “sin que ello impida que se dicte la correspondiente providencia de apremio y se devenguen los recargos del periodo ejecutivo”. de créditos contra la masa.

El fallo concluye que, abierta la liquidación, Hacienda “no puede dictar providencias de apremio para hacer efectivos créditos contra la masa hasta que no se levanten los efectos de la declaración del concurso”.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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