Las ayudas de las mamás autónomas desde el embarazo hasta la incorporación

Publicado el 04/05/2019
Podrán acogerse a ayudas por embarazo de riesgo o por cuidar a menores.

Autónoma y embarazada. “¿Tendré ayudas desde la baja maternal hasta mi incorporación?”, ésta es una de las principales dudas que se plantean las mujeres autónomas cuando quedan embarazadas. Lo cierto es que sí se cuenta con varias ayudas ante esta situación. La trabajadora autónoma embarazada que cumpla unos requisitos de cotización tiene derecho a una baja maternal de 16 semanas.

Durante la baja maternal no hay que pagar la cuota de autónomo. Para recibir esta bonificación ya no es necesario contratar a nadie como ocurría con la Ley de 2015.

En el caso de las mujeres que están embarazadas y se ponen enfermas, deberán causar baja por incapacidad temporal. En esta situación cobrará el 60% de la base de cotización desde el día 4 hasta el 21 de la incapacidad temporal y, a partir de entonces, el 75%.

Baja por embarazo de riesgo

En el caso de que la baja se deba a un riesgo en el embarazo, se trataría de una baja por riesgo en el embarazo y en ese caso se cobrará una prestación del 100% de la base de cotización, dicha ayuda también se percibiría ante una situación de riesgo durante la lactancia, detallan desde Mujer y Madre Hoy.

Ayuda por cuidar a menores de 12 años

Una vez haya concluido la baja maternal, la autónoma puede contratar a alguien para que realice su actividad mientras ella se dedica a cuidar al bebé. De hacerlo se puede beneficiar de una bonificación del 100% en la cuota de autónomos durante 12 meses por cuidado de hijos menores de 12 años

El requisito para poder beneficiarse de esta bonificación es seguir de alta en autónomos al menos 6 meses desde que termine la bonificación. Si no se hace así, habría que devolverla.

Solicitar las ayudas

Cuando la autónoma está embarazada y quiere solicitar la baja, primero debe solicitar al Servicio Público de Salud (SPS) un informe médico. Para el riesgo durante el embarazo también es válido un informe de la matrona.

Después tendrá que cumplimentar también la declaración sobre la situación de riesgo de su actividad en relación con su estado de embarazo o lactancia. Adicionalmente podrá presentar la declaración empresarial sobre la situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.

También tendrá que acreditar encontrarse al corriente del pago de cuotas, deberá cumplimentar la declaración sobre la situación de actividad y aportar documentación adicional como el impreso con la declaración de situación de actividad.

No debe olvidarse de cumplimentar la solicitud oficial del modelo junto al impreso de solicitud del subsidio por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.

Los servicios médicos de la Mutua certificarán que las condiciones de la actividad desarrollada influyen negativamente en la salud de la trabajadora o la del feto. El derecho al subsidio empieza el día siguiente que los servicios médicos de la Mutua emiten el certificado médico.

FUENTE: CINCODÍAS
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