Renta 2018 ¿Cómo se declaran los inmuebles que tienes en propiedad y sin alquilar?

Publicado el 26/04/2019
Los inmuebles vacíos que no están alquilados, ni son vivienda habitual deberán ser presentados en la liquidación del IRPF, los contribuyentes están obligados a pagar en función del porcentaje que tengan en propiedad. Al realizar la declaración de la Renta 2018-2019, habrá que imputar renta por la cantidad que resulte de aplicar el 2% al valor catastral, o el 1,1%, si éste ha sido revisado en el ejercicio o en los 10 anteriores.

Según la guía elaborada por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), si el inmueble aún no tiene valor catastral se imputará el 1,1% del 50% del valor por el que hubiera de computarse en el Impuesto sobre el Patrimonio; en este caso el mayor de dos, el valor de adquisición o el comprobado por la Administración.

En el caso de titulares de un derecho de aprovechamiento por turnos de un inmueble, se deberá imputar rentas inmobiliarias por la parte del valor catastral correspondiente al período de aprovechamiento, excepto que éste no exceda de dos semanas. 

Desde el REAF advierten sobre otros supuestos a tener en cuenta:

- A efectos de determinar el porcentaje aplicable al valor catastral en caso de alta por nueva construcción, éste dependerá de la fecha de revisión general mediante un procedimiento de valoración colectiva en el municipio. 

- Si dispone de un inmueble vacío que ha sido ocupado ilegalmente por terceros en contra de su voluntad, y se ha iniciado un procedimiento de desahucio por el propietario del inmueble,.

-Si es propietario de un terreno urbano, no afecto a actividades económicas, que está destinado al esparcimiento, utilizándolo para plantar alguna hortaliza o árboles frutales para consumo propio, con dos edificaciones destinadas a guardar aperos y demás útiles, sin disponer de agua corriente ni saneamientos, no deberá de imputar renta por la parte del terreno no edificado, imputando renta solo por la parte correspondiente a las construcciones y por la parte del suelo en las que se asientan.

- Cuando existen derechos reales de disfrute, la renta computable a estos efectos en el titular del derecho será la que corresponde al propietario, es decir, el 2 o el 1,1% del valor catastral..

- Si cada uno de los cónyuges reside en su respectiva vivienda habitual, siendo ambos copropietarios de las dos.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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