Autónomo ¿Qué necesito saber de las contingencias comunes o profesionales?

Publicado el 22/04/2019
Desde el pasado 1 de enero de 2019, los autónomos, más de 3,2 millones en España, que cotizan en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), están obligados a la cotización por contingencias profesionales (antes voluntaria), esta reforma cambia la situación de desprotección a la que estaban expuestos el 80% de los autónomos.  Es decir cualquier autónomo, trabajador por cuenta propia, que sufra una enfermedad o un accidente ocurrido a causa de su propia labor profesional, podrá solicitar la baja y cobrar la prestación que le corresponda. Como los trabajadores asalariados. 

El tipo de cotización para las contingencias comunes es el 28,3%. Esta cotización incluye la cobertura económica y sanitaria y el autónomo podrá beneficiarse de una prestación equivalente al 60 por ciento de su base reguladora desde el cuarto día después de la baja hasta el vigésimo día. Después, se aplicará el 75 por ciento de la base reguladora. Ahora además de la asistencia sanitaria, tienen derecho a la prestación por enfermedad común, por enfermedad profesional, reconocido el accidente laboral y el accidente in itinere.

Desde Asepeyo, mutua colaboradora con la Seguridad Social informan que  los profesionales por cuenta propia tienen que tener en cuenta que se entiende como lugar de trabajo "el establecimiento donde el trabajador autónomo ejerce habitualmente su actividad, siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como el de la actividad económica a efectos fiscales".

Sin embargo hay algunas excepciones que impedirían la consideración de un accidente como laboral, aunque ocurran en el entorno de trabajo, los incidentes que tengan que ver con fuerzas mayores, como fenómenos de la naturaleza, o los que se produzcan a causa de la imprudencia del trabajador.

La contingencia común, según explican desde Asepeyo es una alteración de la salud que no tiene condición de accidente de trabajo ni de enfermedad profesional. Es decir, es un accidente o enfermedad no relacionada con el puesto de trabajo".

Las contingencias profesionales, según la Seguridad Social, son aquellos acontecimientos que producen alguna alteración en la salud de una persona y que tienen lugar a causa del desarrollo de una actividad laboral. Encontramos dos tipos diferenciados de contingencias profesionales: 

- Accidente de trabajo. Los que ocurren como consecuencia directa e inmediata del trabajo que se realiza por cuenta propia, así como “accidente in itinere” (yendo o viniendo al trabajo.
 
- Enfermedad profesional. Las producen a causa del trabajo ejecutado. Por ejemplo las enfermedades profesionales causadas por agentes químicos, físicos, biológicos, inhalación de sustancias o el contacto con la piel o por agentes carcinogénicos, etc..

FUENTE: ADADE CENTRAL

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