Las juntas de socios podrán tomar decisiones sin necesidad de reunirse

Publicado el 22/04/2019
En el Registro Mercantil de Madrid se ha inscrito una cláusula estatutaria que permite, en una Sociedad Limitada, que la Junta de socios pueda adoptar acuerdos sin necesidad de reunirse. En concreto, el texto de dicha cláusula dice explícitamente que la junta de socios podrá adoptar acuerdos sin sesión cumpliendo los requisitos y el procedimiento correspondiente. Así, fija que es necesario que los asuntos sobre los que se recabe el acuerdo de la Junta sean susceptibles de voto simplemente afirmativo o negativo y que todos los socios manifiesten su conformidad para la adopción de los acuerdos sin necesidad de sesión.

Procedimiento

El órgano de administración propondrá a los socios los asuntos sobre los que recabe de la junta la adopción de acuerdos sin sesión, expresando, si lo estima conveniente, su propuesta de acuerdo sobre cada asunto. Tras esto, se remitirá a cada socio una comunicación escrita conteniendo esos extremos, acompañada de toda la información necesaria sobre cada asunto.

El plazo para la comunicación no será superior a 10 días, para que los socios manifiesten su conformidad o no a este sistema de adopción de acuerdos, y expresen el sentido de su voto. “Si en ese plazo algún socio no hubiera manifestado su conformidad, el procedimiento decaerá, y si todos los socios lo hubieran manifestado, continuará”, expresa el texto. Asimismo, la expresión por algún socio del sentido de su voto sobre todos o algunos de los asuntos propuestos implicará su conformidad con el procedimiento, pero si ha expresado el sentido de su voto sobre algún asunto, y no lo hiciera sobre otros, se entenderá que se abstiene en relación con ellos.

Por otro lado, el proceso de comunicación se podrá realizar por escrito físico o electrónico o por cualquier otro medio de comunicación a distancia que garantice debidamente la identidad del sujeto que la realiza, así como la integridad de su contenido.

Para Luis Jorquera, notario esta cláusula se ha inscrito en el Registro Mercantil de Madrid por un registrador y “le consta” que cláusulas similares se han inscrito en otros registros mercantiles. No obstante, “es muy importante decir que el criterio de los registradores mercantiles no es unánime, existiendo algunos claramente contrarios a la posibilidad legal de inscribirla. Y que yo sepa no ha habido un pronunciamiento de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre este tema”, explica.

Según el experto, las reformas legales que en los últimos años se han introducido en la Ley de Sociedades de Capital promoviendo el buen gobierno corporativo han reforzado la importancia de la junta de socios o accionistas en las sociedades mercantiles. Así, la adquisición o enajenación por una compañía de un activo esencial (superior al 25% de su activo) requiere autorización de la Junta de socios. También, la actuación de los Administradores de una sociedad en un tema en el que puedan tener conflictos de interés requiere su autorización por la juntas de socios o accionistas. “Esos ejemplos muestran claramente la urgencia que puede tener una Sociedad Mercantil en lograr la aprobación de una transacción por su Junta de Socios o Accionistas”, añade.

Asimismo, si en los estatutos de esa compañía no existe una cláusula que permita la adopción de acuerdos sin necesidad de reunión, para lograrlos, Jorquera enumera dos soluciones:

· Recurrir a la convocatoria formal de una junta, lo que supone no sólo utilizar el medio de comunicación que esté previsto en los estatutos, que puede no ser el más ágil, sino respetar el plazo de antelación, lo que lleva a una dilación en la adopción de los acuerdos muchas veces es incompatible con las necesidades de negocio.

· Evitar la convocatoria recurriendo a la figura de la Junta universal que en muchísimos casos, se concierta verbalmente, sólo existe en el papel y se firma a posteriori partiendo del consentimiento y buena fe de unos socios a los que se ha consultado por cualquier medio.

¿No regulación es prohibición? 

Lejos de los que se pueda pensar, el experto argumenta que la Ley de Sociedades de Capital (LSC) no prohíbe las Juntas por escrito y sin sesión, sino que simplemente no las regula. Sin embargo, el Reglamento del Registro Mercantil, en su artículo 100, sí las prevé. “En un sistema jurídico liberal, como creo lo es todavía el español en materia de derecho privado, lo que no está prohibido puede hacerse, siempre que esta previsión estatutaria de Juntas por escrito no contradiga los principios reguladores del tipo social elegido (artículo 28 de la LSC)”, razona.

¿Hay contradicción? 

Dado que en la regulación de la nueva cláusula se exige para la validez de este tipo de acuerdos el consentimiento expreso de todos los socios, se produce una renuncia de todos a su derecho de “asistir” a una junta general. En este punto, Jorquera afirma que “no parece que esa renuncia sea contraria al interés u orden público, ni pueda haber perjuicio para terceros. Si lo hay será por los acuerdos, no por el medio de adoptarlos”.

Y en este aspecto conviene resaltar que por la propia naturaleza del procedimiento que se pone en marcha con esta cláusula, “hay una garantía muy fuerte de que quedarán perfectamente consignados no sólo los acuerdos que se adopten sino la identificación de los socios que emitan su voto”, explica. Y ello se refuerza con el reflejo en el acta de los acuerdos de una Junta por escrito y sin sesión. “Utilizando este sistema, será sin duda muchísimo más exacto que el de un acta de una reunión presencial, donde el secretario toma notas de las intervenciones y los votos para transcribir después su resumen al acta”, afirma. En el primer caso el acta surge sola y de forma indubitada al recoger todas las comunicaciones del procedimiento. En el segundo, su precisión depende de la capacidad del secretario. “Se aumenta la seguridad jurídica”, explica.

Como conclusión, Luis Jorquera asegura que es posible regular estatutariamente un procedimiento para que la junta de socios o accionistas adopte acuerdos por escrito y sin sesión, y que además una regulación de ese tipo puede ser muy útil para las sociedades mercantiles, especialmente si quieren seguir las prácticas del buen gobierno corporativo. “La utilidad va a depender de la medida en que sus estatutos permitan comunicaciones utilizando la web corporativa o las nuevas tecnologías”, razona.

Además, recuerda que puede merecer la pena plantearse una revisión de los estatutos de una compañía para adaptarlos a las nuevas tecnologías e incluir una cláusula como esta, de hecho, a su juicio, “debería inscribirse”, aunque recuerda que la responsabilidad de la calificación es siempre del registrador mercantil que la hace.

FUENTE: CINCODÍAS
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