Autónomo, ¿Qué gastos me puedo deducir en el año 2019?

Publicado el 24/03/2019
La norma general para los autónomos acogidos al régimen de estimación directa (modalidad normal ó simplificada), es decir la gran mayoría, es que todo gasto relacionado con tu actividad es deducible.

Otra parte importante a tener en cuentas son los requisitos establecidos por Hacienda para acceder a dicha deducción, el principal es que dichos gastos están vinculados a la actividad económica especifica realizada por el autónomo, es decir que estén afectos” a la misma, aunque deberás justificarlo con las facturas correspondientes, y documentarlo, llevando el libro de gastos explicando el detalle de cada factura.

A continuación, relacionamos los gastos más habituales que debe considerar el autónomo:

Consumos de explotación: compras de mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, elementos y conjuntos incorporables, envases, embalajes y material de oficina, etc.

Sueldos y Seguridad Social y cuota de autónomo: los pagos a los posibles trabajadores contratados en concepto de sueldos, pagas extraordinarias, dietas, retribuciones en especie, indemnizaciones, etc., así como los pagos mensuales a la Seguridad Social, tanto de los trabajadores como del propio empresario autónomo. También serán deducibles otros gastos de personal como: formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes del personal y contribuciones a planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial.

Tributos fiscalmente deducibles: el impuesto de bienes inmuebles (IBI) si el local se emplea para la actividad profesional, el impuesto de actividades económicas (IAE) y otros tributos y recargos no estatales y tasas, recargos y contribuciones estatales

IVA soportado: sólo será deducible cuando no sea desgravable a través de la declaración de IVA, es decir, que no presenten declaraciones trimestrales de IVA y por tanto no tengan derecho a deducirse las cuotas soportadas.

Asistencia médica: Los seguros por enfermedad y la asistencia médica del trabajador también son gastos deducibles en el IRPF. Aquí se incluyen también las primas que cubran a los cónyuges y a los hijos menores de 25 años. El máximo deducible son 500 años, aunque la cantidad se amplía hasta los 1.500 euros si hay algún miembro en la familia con discapacidad.

Vivienda: Si la actividad profesional se desarrolla en casa, es posible descontarse parte de los gastos asociados a ésta. La hipoteca, Suministros de agua, electricidad, teléfono o Internet son algunos de los gastos que se pueden descontar, en el porcentaje de dicho uso (días y espacio utilizado). 

Dietas: Con la nueva ley de Autónomos estos trabajadores puedan descontarse hasta 26,67 euros de gasto directo en manutención. Esto solo será posible los días laborables. Uno de los requisitos imprescindibles para que pueda ser efectivo el descuento es que el pago sea en formato electrónico o con vales de comida. Cumpliendo los siguientes requisitos: gastos debidos al desarrollo de la actividad económica, en establecimientos de restauración y hostelería, de los que se disponga de la correspondiente factura. No se admite dicha deducción como dieta si el gasto se ha realizado en el municipio donde el autónomo desarrolle su actividad.

Gastos del negocio: Cualquier evento que potenciar el negocio también pueden incluirse como gasto justificado y, por tanto, desgravar el IVA, lo mismo que ocurre con la formación adicional para el trabajo y el vestuario profesional, como ropa de seguridad, en caso de ser necesaria. En este tipo de gastos deducibles también entraría la inversión en una gestoría, o software de facturación, el material de oficina, un ordenador para trabajar, si el coste de éste es superior a 800 euros se deberá amortizar durante años, así como otros accesorios como impresora, disco duro u otros periféricos que sirva para facilitar la gestión de la contabilidad.

Gastos de viajes y representación: Podrás desgravarte tanto los gastos de desplazamiento en transporte público (avión, tren, taxis, etc.) como los de estancia en hoteles y gastos de manutención (comidas, cenas), en estos casos siempre deberá acreditarse el carácter profesional del desplazamiento.

Gastos de Publicidad del negocio: Siempre y cuando estén justificados se podrá deducir los gastos de una página web, el dominio de una página web, el diseño de una web, la publicidad en redes sociales y Google para promocionar el negocio y la adquisición de cuentas Premium en software de marketing para gestionar redes sociales. 

Gastos financieros: Los intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda. No se incluirán los que se deriven de la utilización de capital propio.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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