Es necesario consentimiento del trabajador para acceder a sus datos fiscales

Publicado el 18/03/2019
En una sentencia reciente la AN declara contrario al derecho a la intimidad y al honor exigir al trabajador que aporte la declaración de la renta o el informe de la AEAT para comprobar el cumplimiento de las normas del código de conducta de la empresa. Esta exigencia de documentos con o sin consentimiento expreso del trabajador es una medida inadecuada y desproporcionada para la finalidad que se persigue.

En la demanda de conflicto se solicita que se declare la nulidad de distintos artículos del Código de conducta del Banco de España que contienen medidas tales como:

a) Necesidad de autorización previa para intervenir en cualquier tipo de conferencia, congreso, cursos o seminarios externos o cualquier colaboración que se realice en todo tipo publicación o para relacionarse con medios de comunicación cuando se trate de cuestiones económicas, financieras, bancarias o cualesquiera otras relacionadas con las funciones del banco de España.

b) Restricciones a la realización, directa o indirecta, de operaciones financieras privadas críticas.

Los demandantes consideran que estas medidas vulneran los derechos fundamentales a la igualdad, a la intimidad y dignidad del trabajador. Si bien la AN desestima la demanda en este punto, diferente es la conclusión con respecto de la posibilidad de que la Unidad de Cumplimiento interno lleve a cabo actuaciones de verificación del cumplimiento de las normas aplicables a la realización de operaciones críticas, mediante la solicitud al empleado de una copia de la declaraciones de IRPF y de los datos fiscales facilitados al interesado por la AEAT pudiendo apoyarse, para ello, en empresas externas.

En los documentos de IRPF y de la AEAT se consignan datos que pertenecen a la intimidad de las personas pues informan sobre el gasto en que incurre el obligado tributario, datos de afiliación a un sindicato, o de si colabora o no con la iglesia católica o con ONG o el patrimonio personal que posee. La cuestión se refiere a si la obligación de entrega de las declaraciones de IRPF así como los datos fiscales facilitados por la AEAT vulnera o no el derecho a la intimidad personal.

La AN es clara al respecto: entre las facultades de control del empresario no figura la de poder solicitar a sus empleados datos que pertenecen a la intimidad constitucionalmente tutelada de los mismos.
 
FUENTE: ADADE CENTRAL

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