Las empresas estarán obligadas a establecer un registro de los salarios medios de sus trabajadores en función del sexo

Publicado el 07/03/2019
"Vamos a cumplir en términos jurídicos con la premisa de que, a igual trabajo, igual salario", ha indicado Calvo, quien ha recordado que "la brecha salarial -entre hombres y mujeres- ronda el 23 % en algunas áreas".

Con el Real Decreto aprobado por el Gobierno el 1 de marzo, las empresas deberán tener un registro de salarios desagregados por sexo para evitar la brecha de género.

Una vez entre el vigor el decreto, las empresas medianas y grandes (con más de 50 empleados) estarán obligadas a publicar tablas salariales, así como a inscribirlas en un registro público, también estarán obligadas a elaborar planes de igualdad y a registrarlos públicamente. Deberán contener “un conjunto ordenado de medidas evaluables” entra las que están “al menos las siguientes materias: proceso de selección y contratación, clasificación profesional, formación, promoción profesional, condiciones de trabajo (incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres), retribuciones, prevención del acoso sexual, infrarrepresentación femenina y ejercicio corresponsable de la vida personal, familiar y laboral”.

La norma aplicará la obligatoriedad de los planes de igualdad de forma gradual dando un plazo de tres años a las empresas pequeñas y de un año a las grandes, lo que Calvo ha considerado un "periodo razonable de tiempo y adaptación del derecho igualitario de trabajo en España".

Así mismo, La empresa tendrá que habilitar un registro con los “valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo”. A este registro podrán acceder “los representantes de los trabajadores en la empresa” y los miembros de los comités.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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