Hacienda deberá “avisar” por email de sus reclamaciones de deuda o éstas podrían quedar sin efecto

Publicado el 26/02/2019
Esta es la información que la AEAT tiene en su web referente a los “efectos de las notificaciones electrónicas”

“…Las notificaciones electrónicas se entenderán producidas en el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición sin que haya accedido a las misma.

Todas las comunicaciones y notificaciones estarán disponibles 90 días naturales en la DEH. Durante ese período, se podrá visualizar por completo su contenido cuantas veces se precise (el contenido sólo se puede visualizar durante los 90 días si se ha accedido a él en el plazo de 10 días; si ha expirado no se podrá ver el contenido). Con posterioridad a este plazo, sólo se podrán consultar en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

El sistema de notificación electrónica acredita la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación. Igualmente, el sistema acredita la fecha del acceso del destinatario al contenido del documento notificado o en que la notificación se consideró rechazada por haber transcurrido el plazo legalmente establecido….”

Un acto administrativo tiene eficacia frente a un interesado si se le ha notificado cumpliendo las correspondientes garantías. La notificación se constituye en un requisito de eficacia para el interesado por lo que es un elemento crucial del procedimiento administrativo.

Como garantía adicional, la administración permite a los interesados inscribir también un correo electrónico al que se remite un aviso cuando haya nuevas notificaciones en el DEH. Hacienda venía defendiendo que no está obligada a realizar esta comunicación adicional por lo que, si el sistema falla y el aviso no se envía al correo del contribuyente, la notificación se daba por válida pasados los citados 10 días, limitando, por ejemplo, el plazo efectivo para recurrir

Sin embargo recientemente Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictaminado que, aunque Hacienda no tenga la obligación de remitir un correo electrónico al contribuyente advirtiéndole de que hay una notificación tributaria pendiente de revisión en el DEH, el hecho de que haya venido enviándolo con regularidad en ocasiones anteriores sí le compromete a seguir haciéndolo en virtud del “principio de confianza legítima”, que también defiende el Constitucional. Este fallo podría dar un margen de actuación adicional a miles de contribuyentes a los que la Agencia Tributaria les haya impuesto cargas sin notificarlo debidamente.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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