Límites al requerimiento de información tributaria

Publicado el 24/02/2019
El TEAC declara que para que un requerimiento de información tenga validez es necesario que la información requerida tenga transcendencia tributaria, es decir, que sea útil a la Administración.

Una entidad aseguradora recibe un requerimiento de obtención de información en relación a los servicios facturados en los ejercicios 2010 y 2011. Entre los datos solicitados, se requiere la relación de pacientes asistidos y/o asegurados a los que se haya prestado servicio, debidamente identificados.

Disconforme, la entidad presenta reclamación económico-administrativa ante el TEAC. Alega que el requerimiento carece de transcendencia tributaria y su contestación podría suponer la vulneración por la entidad reclamante de la normativa sobre protección de datos.

El TEAC considera que la obligación de toda persona, física o jurídica, de proporcionar a la Administración Tributaria información con transcendencia tributaria.

Además, la información no puede alcanzar a los datos privados no patrimoniales que se conozcan por razón del ejercicio de la actividad cuya revelación atente contra el honor o la intimidad personal y familiar.

Los datos de carácter reservado obtenidos por la Administración, salvo algunas excepciones, no pueden ser cedidos o comunicados a terceros. Estos datos, según el TS, han de contener una transcendencia potencial y su petición no puede estar vedada por una norma legal que impida su entrega. Se entiende la transcendencia tributaria como la cualidad de aquellos hechos o actos que pueden ser útiles a la Administración para averiguar si ciertas personas cumplen o no con la obligación de contribuir al sostenimiento del gasto público de acuerdo con su capacidad económica.

Por último, señala que el requerimiento, como acto administrativo formal ha de estar motivado.

Y en el presente caso no se aprecia la transcendencia tributaria de los datos requeridos, ni resulta ostensiblemente del expediente. La simple vista de los datos no evidencia su utilidad o contenido patrimonial para la Administración, ni ha sido acreditada por esta en el requerimiento efectuado.

Resolución TEAC 5521/2015 de 4diciembre de 2018. EDD 2018/129262

Fuente: ADN Fiscal
Más información...

 

Galería de Imágenes...

 

 

Compartelo en las redes sociales

 

 

Volver a noticias

 

 

 

 

Buscar...

 

Social

 

Facebook ADADE Twitter ADADE Youtube ADADE Issuu ADADE LinkedIn ADADE

 

Publicaciones recientes

 

Archivo de noticias

 

Newsletter

Para recibir más información y suscribirse gratuitamente al boletín de noticias de ADADE/E-CONSULTING indique su email aquí.

Nombre:


Email:




Finalidades: Envío de nuestro boletín comercial así como remitirle información comercial de nuestros productos y servicios, comunicaciones informativas y publicitarias sobre nuestros productos o servicio que sean de su interés y promociones comerciales, incluso por correo electrónico. Legitimación: El consentimiento del usuario. Destinatarios: Podrán ser dirigidos o cedidos a las empresas del grupo o que colaboran habitualmente con AGRUPACION DE ASESORIAS -ADADE- y E-CONSULTING ASESORES Y CONSULTORES GLOBAL GROUP S.Apara fines promocionales o para enviarle comunicaciones relativas a los servicios prestados por las entidades dentro de las empresas del grupo, que se consideren que puedan ser de su interés. Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en [email protected]. Información adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.