Cese de actividad, sociedad inactiva. ¿Cuáles son las consecuencias?

Publicado el 12/02/2019
En momentos de baja rentabilidad ó por otros motivos, a veces los empresarios se ven forzados a cesar la actividad en la sociedad con la que operan su negocio, el cese de actividad es una gestión sencilla, se presenta en Hacienda el correspondiente modelo donde comunicas “Dejar de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales (personas jurídicas y entidades, sin liquidación. Entidades inactivas)”; y la fecha en la que efectivamente cese la actividad. También esto sería el paso previo a la liquidación y disolución de la sociedad.

Tendrás un año para reactivar la actividad o disolverla definitivamente. Es decir que pasado el año el administrador tiene que convocar en dos meses la Junta General para seguir con el proceso de extinción de la sociedad. Si no lo hiciera se convierte en responsable  subsidiario de las deudas contraídas a partir de ese momento por la empresa.

Cuando la sociedad está inactiva sigue teniendo las siguientes obligaciones tributarias y mercantiles:

Con respecto al IVA, a partir de que cese la actividad de la empresa no se podrán emitir facturas y el IVA soportado tampoco será deducible, pero si la fecha de cese no coincide con el cierre contable del año tendrá que presentar los trimestres que le corresponda de cuando estaba activa. En caso de que quieras solicitar la devolución, tendrías que cumplimentar el cuarto trimestre. En este caso, estarás obligado, además, al Modelo resumen anual.
Tampoco habrá ningún gasto deducible a partir de la fecha de cese de actividad. Ni el alquiler del local, ni ningún otro.

El impuesto de sociedades hay que realizarlo y presentarlo igualmente, como “Entidad inactiva” no habrá “Cuenta de perdidas y ganancias” pero tendrás que seguir presentando el Balance.

Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. Tendrás que seguir con la obligación de llevar la contabilidad, legalizar los libros, aprobar las cuentas anuales por parte de la Junta General y depositarlas en el Registro Mercantil.

Los socios trabajadores y administradores podrán darse de baja en el RETA si es que no realizan otra actividad por la que deban rendir cuentas.

La Administración tiene en el punto de mira las sociedades inactivas, no presentar el Impuesto sobre Sociedades, no depositar las Cuentas en el Registro o no disolver la sociedad dejándola inactiva “sine die” puede acarrear importantes sanciones económicas.

La resolución 11/1/2019 de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, prevé: “El cierre de la página del Registro Mercantil de la sociedad. Lo que implica el incumplimiento de ciertas obligaciones registrales y una sanción que deriva del incumplimiento reiterado de obligaciones fiscales que determinan, previamente, la baja en el Índice de Entidades. Así como la revocación del NIF que impide la continuidad de la vida fiscal de la sociedad misma”.

Es evidente que mantener una sociedad inactiva tiene unos costes que habrá que valorar, a menos que tengamos claro que la vamos a reactivar dentro del período marcado por la ley de sociedades.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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