Plazo de las actuaciones inspectoras

Publicado el 14/12/2015

Plazos
Las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de:
a) 18 meses, con carácter general.
b) 27 meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en cualquiera de las obligaciones tributarias o periodos objeto de comprobación:
1.º Que la Cifra Anual de Negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas.
2.º Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.

Suspensiones
Además de esta ampliación –favorable a Hacienda, que tendrá más tiempo para comprobar–, se establece un límite a las suspensiones del plazo imputables a los contribuyentes:

Con la normativa anterior, usted podía solicitar prórrogas en el plazo de aportación de documentos sin que hubiera un límite máximo. Lo único que pasaba es que estas prórrogas no se computaban a efectos de contar el plazo de duración máxima (por tanto, dicho plazo se ampliaba en el tiempo en que usted se hubiese demorado en la aportación). ¡Atención! Y, para que Hacienda pudiera imponer sanciones por entorpecer la inspección, era necesario que demostrase que el contribuyente actuaba con voluntad de obstrucción.

Ahora la duración máxima de las suspensiones solicitadas por el contribuyente se ha limitado a 60 días naturales durante toda la inspección.

Apunte. Si se supera dicho plazo, es posible que Hacienda imponga sanciones por considerar que se está obstruyendo la actuación inspectora (con independencia de si realmente existe esta voluntad de obstrucción o no).

Interrupción
Por último, ahora ya no pasará nada si Hacienda tiene paralizado el procedimiento durante más de seis meses (con la normativa anterior, esta inactividad suponía la caducidad, por lo que la inspección debía iniciarse de nuevo).

Apunte. Con la nueva normativa, Hacienda puede notificar el inicio de la inspección (para interrumpir el cómputo del plazo de prescripción), estar 14 meses inactiva (por ejemplo) y realizar la comprobación dentro de los cuatro meses finales.

Si las demoras acumuladas imputables al contribuyente superan los 60 días, Hacienda puede considerar que hay una actitud de obstrucción, e imponer sanciones.

FUENTE:  DISJUREX

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