El famoso Modelo 130: información para presentarlo en tiempo y forma

Publicado el 19/01/2019
Qué es, cómo hay que rellenarlo y quién está obligado.

El modelo 130 es el que corresponde a la liquidación trimestral de IRPF. La Agencia Tributaria recauda, con este modelo, el IRPF de los ingresos de los autónomos que no tengan retenciones.

La presentación del modelo 130 es obligatoria para los autónomos y miembros de sociedades civiles o comunidades de bienes que ejerzan una actividad económica, tanto por el método de estimación directa normal como simplificada. Los autónomos bajo el método de estimación objetiva (módulos) presentan el modelo 131. Sin embargo, hay algunos autónomos que están exentos de presentar el modelo 130. Son los siguientes:

Aquellos que desempeñen actividades profesionales y el 70% de los ingresos obtenidos en el año anterior fueron objeto de retención.

Los autónomos que realicen actividades agrícolas, ganaderas o forestales cuando, al menos, el 70% de los ingresos del año anterior fueran objeto de retención. Exceptuando las subvenciones e indemnizaciones.

La obligatoriedad de la presentación del modelo 130 viene ya generado desde el inicio de la actividad (modelo 037). Es el propio autónomo quien comunica a Hacienda que, por la actividad a desempeñar, ha de presentarlo.

Plazos y forma de presentación del modelos 130

Los autónomos han de presentar el modelo 130 cada tres meses, con los siguientes plazos:

Entre el 1 y el 20 de abril (ambos inclusive) el primer trimestre.
Entre el 1 y el 20 de julio el segundo.
Entre el 1 el 20 de octubre el tercero.
Del 1 al 30 de enero en cuarto trimestre del año.

En todos los casos, si el último día coincide con fin de semana o festivo, se pasa al próximo día hábil.

Antes de presentar el modelo se debe calcular su importe. Esto significa que es necesario presentar un documento en el que se expongan los datos solicitados con el importe total. Se puede hacer por la vía electrónica o presentarlo en papel de manera presencial. En ambos casos, es posible acceder al formulario que hay que rellenar previamente en la página web oficial de la Agencia Tributaria.

Para presentarlo en papel de manera presencial, en la web aparece el formulario para rellenarlo. Al finalizar, se descarga en formato pdf para imprimirlo y llevarlo a la oficina de Hacienda que corresponda.

Por su parte, los que quieran realizarlo vía online, necesitarán tener certificado digital o cl@ve PIN. Para acceder al formulario, solo tienen que clicar en “presentación del ejercicio 2015 y siguientes”.

Aspectos a considerar antes de rellenar el modelo 130

A la hora de rellenar el formulario se debe considerar tanto los gastos como los ingresos de la actividad económica son necesarios. Es decir, se declaran ambos. Los autónomos, con el modelo 130, lo que hacen es informar a Hacienda sobre los beneficios obtenidos por desempeñar una actividad económica. Estos beneficios se calculan restando los gastos a los ingresos. Lo normal es que se aplique el 20%, pero a ello hay que restarle las retenciones, los pagos efectuados en modelos anteriores, etc. Sea cual sea el resultado, es obligatorio presentar el modelo 130 o Hacienda puede sancionar al autónomo que no lo haga.

Según recuerda la propia Joaquina Rueda, los gastos deducibles que tienen que considerar los profesionales autónomos son:

Salario de los empleados, así como las pagas extra y retribuciones en especie.
Sus cotizaciones a la Seguridad Social.
Gastos de personal como posibles indemnizaciones, formación, seguros, etc.
Reparaciones y conservación.
Servicios externos de profesionales, como abogados o notarios, por ejemplo.
Otro tipo de servicios como publicidad, banca, etc.
Impuestos que, de por sí, son deducibles. Por ejemplo, el IBI (impuesto de bienes inmuebles) o el IAE (impuestos de actividades económicas).
IVA soportado (si no es desgravable en su declaración).
Gastos financieros.
Amortizaciones.
Gastos de difícil justificación. Como máximo está establecido 2.000 euros.

Cómo se rellena el modelo 130

Teniendo en cuenta estos gastos, el autónomo deberá ir rellenando las casillas con los datos que se soliciten. Los ingresos generados y los gastos deducibles en las dos primeras casillas del formulario. En tercer lugar, la diferencia entre ambos, que será el beneficio. Para calcular el 20% de lo que resulte y apuntarlo en la casilla 4. En caso de ser negativo, se pone 0. También se deberán indicar la suma de las retenciones aplicadas en las facturas y la resta entre estas retenciones y el 20% de los beneficios obtenidos.
A continuación, para actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras en estimación directa se indican los ingresos obtenidos, incluso considerando las ayudas. El 2% de este importe que resulte y la suma de las retenciones aplicadas en las facturas del ejercicio.

Para liquidar se han de sumar las retenciones. Además, en caso de que la cuantía de los rendimientos netos del ejercicio anterior es igual o inferior a 12.000 euros, se debe indicar lo que se conoce como importe de minoración, en función del tramo estipulado por Hacienda. Las siguientes casillas indican qué sumar o restar para poner en cada una.

FUENTE: CINCODÍAS
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