Mientras crece la presión a los profesionales, el Estado y la UE eluden sus obligaciones.
La aprobación del Real Decreto Ley 11/2018, que transpone la Directiva 2015/849 de la Unión Europea para prevenir el blanqueo de capitales, no ha sido una norma más para los profesionales, quienes figuran entre los sujetos obligados a cumplir la normativa contra el blanqueo de capitales.
Dicha norma incluye nuevas obligaciones que muchos profesionales consideran que han sobrepasado determinados límites, legales o lógicos. Hasta ahora, estaban obligados a conocer en profundidad a sus clientes y sus actividades para detectar cualquier operación sospechosa de blanqueo, y comunicarlo de inmediato a las autoridades. Además, dependiendo del tamaño del despacho, tenían que cumplir otra serie de obligaciones de carácter formal, de conservación de la documentación y de formación de sus empleados. Ante cualquier incumplimiento de esas obligaciones se le aplicaría un severo régimen sancionador.
En la nueva normativa se impone, además, la obligación de establecer un canal interno para que los empleados puedan denunciar de forma anónima cualquier incumplimiento de la ley, y se les obliga a inscribirse en el Registro Mercantil, obligación esta última que para alguno de ellos supone traspasar ciertos límites, por lo que han lanzado un grito desesperado de ¡Basta ya!
Quizás ese grito sea consecuencia del cúmulo de obligaciones y más obligaciones que tienen que cumplir, no sólo para evitar el blanqueo, sino en otros temas, como la normativa sobre protección de datos, o todos esos procedimientos farragosos que afectan al simple inicio de la actividad profesional.
Existe un criterio general acerca de la necesidad de evitar que el dinero sucio de toda la delincuencia fluya por el sistema financiero y, por tanto, es necesario imponer determinadas obligaciones a bancos, a profesionales y a determinados sectores para que no sean utilizados para el blanqueo de ese dinero. Pero sería bueno hacer un alto en el camino para examinar el grado de cumplimiento de las obligaciones que cada uno de los implicados tienen en la difícil lucha contra el blanqueo de capitales.
El primer nivel corresponde al Gobierno, como encargado de remitir al Parlamento las medidas normativas adecuadas. Estas medidas, en el caso del blanqueo de capitales, están perfectamente delimitadas y tienen su origen en las recomendaciones del GAFI, incorporadas a las directivas de la Unión Europea, y posteriormente transpuestas a la normativa nacional. En el caso de España, ese proceso se ha ido cumpliendo siempre a regañadientes.
Para explicar esta última afirmación es bueno recordar las advertencias de la Unión Europea a España de abrir un procedimiento de infracción por no transponer el contenido de la última Directiva contra el blanqueo, cuyo plazo finalizó el 26 de julio de 2017. En palabras del actual Gobierno, esta Directiva y otras “estaban arrugadas en los cajones del Ministerio”. Pero no es la primera vez que esto ocurre, ya que España es reincidente en este tipo de “demoras”. Ya en 2008, la Comisión Europea amonestó también a España por el retraso en transponer otra Directiva (2005/60) contra el blanqueo, cuyo límite era diciembre de 2007. Finalmente, la Ley se aprobó en abril de 2010 y, atención, el Reglamento de desarrollo fue aprobado en 2014, con varios años de retraso.
Esto sucedía después de que el GAFI, ente intergubernamental encargado de inspeccionar a los Estados sobre el cumplimiento de la normativa, emitiera un informe en 2006 en el que se reflejaba que de las 40 Recomendaciones, España cumplía totalmente 10, ampliamente 14, parcialmente 11, y no cumplía 5. Se decía, además, que no existía una supervisión adecuada de los sujetos obligados a comunicar operaciones sospechosas (abogados, notarias, joyerías, casinos, etc…) .
Estos incumplimientos de España difícilmente pueden entenderse cuando nuestro país figuraba en un informe del Tesoro de EEUU, de marzo 2013, como el centro europeo de blanqueo de capitales por el tráfico de drogas, el crimen organizado y la evasión de impuestos. Resultan inexcusables cuando en España circulaban el 30% del total de billetes de 500 euros emitidos en la Unión Europea y que suponían el 64% del valor total del efectivo en manos de los españoles. Y resultan incomprensibles ante el cúmulo de expedientes de corrupción acumulados en los Juzgados – 1.661 casos de delincuencia económica y corrupción en el año 2013 -. Y ya que hablamos de corrupción, otro gallo nos cantaría si no se hubiera eliminado de la Ley de Prevención del Blanqueo, Ley 10/2010, la obligación de vigilar la actividad de los políticos españoles, igual que se obligaba a hacer con los extranjeros, situación que se ha corregido ahora. ¿Cuántos corruptos se nos han escapado en todos estos años, y cuánto dinero de todos nosotros tienen a buen recaudo en los paraísos fiscales?
En el segundo nivel hay que examinar la actitud contradictoria de la Unión Europea, ya que exige a los Estados miembros lo que ella misma no hace y tendría obligación de hacer. A modo de ejemplo, los profesionales, y demás sujetos obligados, tienen la obligación de identificar a los titulares reales de las sociedades, situación imposible de cumplir si se utilizan sociedades creadas en los paraísos fiscales. La Unión Europea ha demostrado hasta la saciedad su falta de voluntad para terminar con la utilización de los paraísos fiscales, y prueba de ello es la ridícula lista que ha publicado recientemente, en la que sólo hay siete países, y la ausencia de medidas efectivas contra su utilización.
Por todo ello, el grito de los profesionales puede estar justificado cuando ven que un incumplimiento de las obligaciones impuestas, sobre todo si las consideran excesivas, puede acarrearles responsabilidades de todo tipo, pero ven que el propio Estado y la Unión Europea están muy dejos de cumplir con sus deberes.
FUENTE: CINCODÍAS