El Gobierno recuperará la obligación de jubilarse cumplida la edad legal

Publicado el 07/12/2018
La extinción forzosa se recogerá en los convenios colectivos y estará vinculada a objetivos de empleo.

El Ejecutivo se ha propuesto poner patas arriba la legislación laboral y deshacer el camino andado por el anterior Gobierno. El Ministerio de Trabajo sigue negociando con los agentes sociales cambios normativos que persiguen descafeinar la reforma del mercado de trabajo, entre ellos volver a introducir cláusulas en la negociación colectiva que obliguen a la jubilación forzosa por edad. Un asunto en el que el acuerdo con los agentes sociales es total, dado que fueron empresarios y sindicatos los que reclamaron esta medidas al Ejecutivo el pasado julio cuando sellaron el IV acuerdo para el empleo y la negociación colectiva (AENC).

La reforma laboral que el Gobierno de Mariano Rajoy aprobó en 2012 prohibió la inclusión de cláusulas de jubilación forzosa en los convenios en un contexto de fuerte crisis. Aquel año la destrucción de empleo se convirtió en una amenaza para la viabilidad del sistema de Seguridad Social, motivo por el que se buscaron medidas para favorecer el mantenimiento del empleo de los trabajadores de más edad, fomentando así la prolongación de la vida laboral como objetivo compartido por la mayoría de los países de la Unión Europea.

«Sin perjuicio de reconocer el carácter voluntario para el trabajar de la jubilación, la mesa del diálogo social ha considera oportuno permitir que la negociación colectiva disponga de esta causa de extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación», asegura la propuesta de acuerdo enviada por el Ejecutivo a los agentes sociales a la que ha tenido acceso ABC.

El texto especifica que para que la jubilación forzosa sea viable el trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos para tener derecho a la pensión completa de jubilación en su modalidad contributiva. Además, la extinción deberá vincularse a objetivos de políticas de empleo expresadas en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o «cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad en el empleo».

Cambiar el Estatuto

La posibilidad legal de que los convenios colectivos establecieran la jubilación forzosa se incluyó en el Estatuto de los Trabajadores de 1980, y desde el texto refundido del año 1995 se regulaba en la disposición adicional 10ª del mismo, que es la que se modificó en 2012 y ahora el Gobierno socialista volverá a modificar.

Por efecto de la Ley 5/2001 se suprimió, para luego volverse a permitir en el año 2005, mediante la Ley 14/2005, siempre que se vinculara a objetivos coherentes con la política de empleo, tales como la transformación de contratos temporales en indefinidos, el sostenimiento del empleo o la contratación de nuevos trabajadores, y siempre que el afectado reuniera los requisitos para acceder a la pensión contributiva de la Seguridad Social.

La Ley 27/2011 mantuvo la jubilación forzosa y únicamente la modificó con la finalidad de que no afectara a trabajadores con pensiones de jubilación claramente mejorables. En este sentido, estableció que el trabajador afectado tuviera cubierto el periodo mínimo de cotización que le permitiera aplicar un porcentaje de un 80% sobre la base reguladora para el cálculo.

En la propuesta de acuerdo remitida por el departamento que dirige Magdalena Valerio a los agentes sociales también se incluye la recuperación del subsidio por desempleo para los mayores de 52 años que fue uno de los que recortó la reforma de 2012. Entonces se elevó la edad mínima para empezar a percibirlo de 52 a 55 años. Además se adaptarán los requisitos a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que derogó la exigencia de que la prueba de rentas tenga en cuenta los ingresos de toda la familia. Así que, de nuevo, volverá a requerirse solo la renta individual del beneficiario. Los perceptores percibirán esta ayuda hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación y será el Estado el que cotizará por esta contingencia por jubilación durante la percepción del subsidio.

Mayores de 52 años

El Ejecutivo justifica la recuperación de este subsidio en «mejorar las condiciones de acceso de los mayores de 52 años, colectivo especialmente vulnerable por su edad y por tratarse de parados de larga duración». La memoria económica adjunta especifica que 372.000 personas se beneficiarán por una medida que solo en 2019 costará 377 millones, cifra que se elevará hasta los 1.250 millones anuales cuando esté plenamente en vigor.

FUENTE: ABC
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