La rectificación de módulos de autónomos al detalle

Publicado el 27/11/2018
Hacienda ha anunciado su rectificación en el límite de módulos en autónomos, aunque el trámite se encuentra abierto a matizaciones hasta el día 21 del presente mes.

El Ministerio de Hacienda ha publicado un borrador en el que ha informado de la orden ministerial por la que, entre otras cosas, se mantendrán las condiciones de acceso de los trabajadores por cuenta propia al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen especial simplificado de IVA. Es decir, aquellos autónomos que facturen más de 150.000 euros, y menos de 250.000, se mantendrán dentro de este régimen. Esta medida, supone un ahorro importante para cierto tipo de autónomos, que se hubieran visto obligados a pagar más impuestos, al entrar en el régimen habitual.
Este documento ha sido evaluado y sometido a trámite de información pública y permanecerá abierto a posibles modificaciones y sugerencias hasta el próximo 21 de noviembre.

En lo que respecta al IRPF, se mantendrá para el próximo año la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Todo ello, según ha recogido la agencia de noticias Europa Press en una información en la que también detalla que se mantendrá la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo con las diferentes asociaciones más representativas del colectivo.

María Jesús Montero, ministra de Hacienda, ya anunció la pasada semana que el Gobierno no tocaría los actuales límites que permiten a los autónomos tributar por el sistema de módulos, lo que “beneficiaría a medio millón de autónomos”.

De esta forma, se prorrogará por cuarta vez y se anulará la modificación que estaba prevista introducir en el sistema a partir del 1 de enero de 2019.
En otro orden de cosas, desde el Ministerio de Hacienda se ha explicado que para este periodo también se mantendrá la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

FUENTE: CINCODÍAS
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