La deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades y los Consejos de Administración

Publicado el 16/11/2018
En la última década, uno de los trending topic de las inspecciones tributarias ha sido la cuestión relativa a la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las cantidades pagadas a los administradores o miembros del Consejo de Administración. 

Desde largo tiempo atrás, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido rechazando de forma reiterada la deducibilidad de estas remuneraciones, siempre y cuando no se recojan en estatuto pero, hace ya más de una década, el alto tribunal añadió un requisito cuya interpretación resulta problemática y ha generado gran litigiosidad: el requisito de "certeza". 

Esta exigencia de certeza en el importe de la retribución de los administradores limita, por ejemplo, la posibilidad de recoger en estatutos varios sistemas legales de retribución y dejar a la Junta General la determinación de cuál de ellos ha de aplicarse en cada momento. Asimismo, tampoco resulta suficiente la mera designación en los estatutos de un sistema de retribución de los administradores o consejeros para deducir el gasto en el Impuesto sobre Sociedades. Sino que la jurisprudencia ha llegado a exigir que, en el supuesto de que el sistema elegido sea el variable y se concrete en una participación en los beneficios de la sociedad, el porcentaje esté perfectamente determinado en los estatutos. Estas breves pinceladas sobre el nivel de exigencia contenido en la jurisprudencia sirven para dar una idea de los problemas a los que han tenido que enfrentarse las empresas a la hora de superar una inspección fiscal.

No obstante, durante este año hemos asistido a una aparente y deseable relajación en el nivel de exigencia formal para admitir la deducibilidad de gasto. En concreto, el Tribunal Económico-Administrativo Central -haciendo remisión a la más reciente jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal-, en abril y mayo de este año se ha pronunciado en sendas resoluciones aceptando como válida la deducción del gasto por retribuciones de administradores consistentes en una cantidad fija a determinar cada año por la Junta General de Accionistas de la entidad. Así, se concluye que este sistema de retribución, el de la cantidad fijada anualmente por acuerdo de la Junta General, no puede tildarse de impreciso o vago y, consecuentemente, la inspección debió admitir la deducibilidad de estos gastos.

No estamos, ni mucho menos, ante el final de la controversia sobre la materia, pero consideramos que el mantenimiento de la tendencia de las últimas resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central, junto con la modificación que introdujo el Legislador en la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobada en 2014, contribuirán, sin duda, a un paulatino apaciguamiento de las aguas.

FUENTE: EXPANSIÓN
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