Aprobado el Real Decreto-ley que modificará dos artículos de la ley para que la banca pague el IAJD

Publicado el 14/11/2018
El Consejo de Ministros del 8 Nov 2018 ha aprobado un Real Decreto-ley que modificará dos artículos de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para que sea la banca la que pague ese tributo y no los ciudadanos cuando se formalice un préstamo con garantía hipotecaria. El Gobierno ha adoptado esta medida después de que el Pleno de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo decidiera el pasado 6 de noviembre modificar el criterio mantenido en una sentencia anterior.

En dicha sentencia, el Alto Tribunal defendió que el sujeto pasivo del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) era el prestamista, lo que suponía un cambio en la interpretación que se había mantenido hasta ese momento. Sin embargo, el Pleno del Supremo aprobó en una ajustada votación volver al criterio inicial y determinó que son los ciudadanos quienes deben asumir el pago del impuesto cuando firman un préstamo hipotecario.

Ante estos diversos pronunciamientos y para evitar que se genere incertidumbre e inseguridad jurídica que pueda afectar al mercado hipotecario y a los intereses de los consumidores, el Gobierno ha decidido modificar el Real-Decreto legislativo 1/1993, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La banca no se podrá deducir el impuesto

En concreto se modifican los artículos 29 y 45 de dicha norma, para determinar que el sujeto pasivo del impuesto, cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria, será el prestamista. Asimismo, se incluye una disposición por la que se modifica el artículo 15 de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades para establecer que el gasto que supondrá el pago de impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados estará considerado como no deducible por parte del prestamista.

Este Real Decreto-ley se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el día 9 viernes y entrará en vigor al día siguiente. Se aplicará a las escrituras formalizadas a partir de la entrada en vigor de la norma.

Se declara de urgencia la tramitación parlamentaria del proyecto de ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario

Por otra parte, el Consejo de Ministros también ha dado el visto bueno al Proyecto de Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario transpone la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) nº 1093/2010.

El plazo límite para la transposición de la misma finalizó el pasado 21 de marzo de 2016, por lo que existe un procedimiento de infracción abierto contra España, actualmente en fase de demanda ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que está pendiente de dictar sentencia. Ello obliga a agilizar al máximo la tramitación del Proyecto, reduciendo lo posible los plazos y trámites necesarios para su aprobación. En consecuencia, el Consejo de Ministros ha acordado declarar de urgencia la tramitación parlamentaria en el Senado del Proyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

FUENTE: LEGALTODAY
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