¿Puede una entidad patrimonial aplicar la reserva de capitalización?

Publicado el 14/11/2018
La DGT considera que no existe ninguna limitación para que una entidad patrimonial pueda aplicar la reserva de capitalización, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.

Una sociedad limitada que tiene la consideración de entidad patrimonial plantea ante la DGT la posibilidad de aplicar la reserva de capitalización.

La Administración, en su contestación recuerda los requisitos para la aplicación de la reducción de la base imponible del 10% del importe del incremento de los fondos propios:

a)  Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables de la entidad.

b)  Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en la letra anterior.

A estos efectos, no se entenderá que se ha dispuesto de la referida reserva, en los siguientes casos:

a)  Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.

b)  Cuando la reserva se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del título VII de esta Ley.

c)  Cuando la entidad deba aplicar la referida reserva en virtud de una obligación de carácter legal.

Además, el incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.

Por lo tanto, dado que no se establecen limitaciones para la aplicación de la reserva a las entidades patrimoniales, y siempre que cumpla con los requisitos establecidos, la entidad puede aplicar la reserva de capitalización.

Consulta DGT V1839/2018 de 22 junio de 2018. EDD 2018/113279

Fuente: ADN Fiscal
Más información...

 

Galería de Imágenes...

 

 

Compartelo en las redes sociales

 

 

Volver a noticias

 

 

 

 

Buscar...

 

Social

 

Facebook ADADE Twitter ADADE Youtube ADADE Issuu ADADE LinkedIn ADADE

 

Publicaciones recientes

 

Archivo de noticias

 

Newsletter

Para recibir más información y suscribirse gratuitamente al boletín de noticias de ADADE/E-CONSULTING indique su email aquí.

Nombre:


Email:




Finalidades: Envío de nuestro boletín comercial así como remitirle información comercial de nuestros productos y servicios, comunicaciones informativas y publicitarias sobre nuestros productos o servicio que sean de su interés y promociones comerciales, incluso por correo electrónico. Legitimación: El consentimiento del usuario. Destinatarios: Podrán ser dirigidos o cedidos a las empresas del grupo o que colaboran habitualmente con AGRUPACION DE ASESORIAS -ADADE- y E-CONSULTING ASESORES Y CONSULTORES GLOBAL GROUP S.Apara fines promocionales o para enviarle comunicaciones relativas a los servicios prestados por las entidades dentro de las empresas del grupo, que se consideren que puedan ser de su interés. Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en [email protected]. Información adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.