En qué casos responde la empresa de los daños que causan sus empleados

Publicado el 01/10/2018
El empresario debe controlar la labor del trabajador. El cuidado en la elección de los profesionales también es clave.

Una obra en la que se estropean los cables del suministro eléctrico. Un cliente que sufre una intoxicación alimentaria porque el camarero no menciona los ingredientes del producto. O un paciente que sufre lesiones como consecuencia de una mala praxis por parte del personal sanitario. Todas ellas son situaciones en las que el trabajador debe asumir la responsabilidad civil derivada del perjuicio que cause. Pero no solo él. Si los daños son consecuencia de una actividad encomendada por la empresa para la que trabaja, ésta deberá también hacerse cargo de resarcir al perjudicado.

Así, el empresario no solo responde frente a terceros por las obligaciones contractuales contraídas por sus trabajadores, sino que también deberá hacerlo respecto de los daños y perjuicios que estos puedan ocasionar desempeñando sus funciones.

Relación de dependencia

En estos supuestos es de aplicación la llamada responsabilidad extracontractual por hecho ajeno, regulada en el artículo 1903 del Código Civil. Esta figura determina que, en determinadas situaciones, es obligatorio reparar el daño por los actos y omisiones realizados por aquellas personas con las que exista una relación jerárquica o de dependencia, como la que se da entre la empresa o los dueños de un establecimiento, respecto de sus empleados.

A través de sus resoluciones, los juzgados y tribunales han sido los encargados de definir las situaciones concretas en las que se puede exigir responsabilidad a un empresario por los daños provocados por sus trabajadores.

En este sentido, el Tribunal Supremo ha determinado que la responsabilidad de la empresa surge cuando esta "incumpla los deberes de vigilar a las personas y a las cosas que están bajo su dependencia y de emplear la debida cautela en la elección de servidores y en la vigilancia de sus actos". Por tanto, si se demuestra que ha aplicado la diligencia debida en ambos cometidos se le eximirá de responsabilidad.

Incluso, la empresa puede ser declarada responsable a pesar de que no exista esa relación de dependencia directa con el empleado que, con su actuación, ha causado un perjuicio. Así se declaró en otro asunto resuelto por el Tribunal Supremo, en el que se analizaban los daños causados en unas instalaciones telefónicas subterráneas por unas excavaciones y movimientos de tierra. La sentencia concluyó que tanto la empresa subcontratada, a la que pertenecía el operario que manejaba la máquina, como la compañía encargada de la obra debían asumir los desperfectos.

Del mismo modo, si una persona es víctima de una mala praxis por parte del personal de una clínica a la que ha sido derivada por su seguro de asistencia sanitaria, la entidad aseguradora también es responsable. Así lo estipuló también el alto tribunal al probarse que los asegurados habían acudido a dicha clínica porque era uno de los centros médicos de su póliza. En consecuencia, el seguro debía hacerse cargo, junto con la enfermera que administró por error el medicamento, de la indemnización por responsabilidad civil (pinche aquí para acceder a la sentencia).

Intención del trabajador

También es un requisito indispensable para dirigir la reclamación hacia el empresario que los daños causados por sus empleados se produzcan como consecuencia de las tareas encomendadas en el ejercicio de su cargo. Así lo expuso la Audiencia Provincial de Albacete al resolver un caso de un camarero que tuvo una pelea con un cliente y le provocó una fractura de tobillo y una contusión en la espalda (pinche aquí para acceder a la sentencia).

El tribunal determinó que el dueño del establecimiento no era responsable de dichas lesiones puesto que, aunque los hechos sucedieran en su local y el agresor fuera su empleado, lo sucedido escapaba de las funciones encomendadas. En este supuesto, el trabajador provocó un daño de manera intencionada y no por un descuido en el desarrollo de su tarea.

En el ejercicio de su labor

Por el contrario, sí fue señalado como responsable civil un notario por los daños causados por un oficial a su cargo que no tramitó de manera diligente ante el Registro de la Propiedad una escritura pública autorizada en la notaría y cuya gestión se le había confiado. El Tribunal Supremo consideró que el notario no tuvo el control debido respecto del comportamiento de su empleado (pinche aquí para acceder a la sentencia).

Por otro lado, no es excusa a efectos de responsabilidad del empresario que se desconozca qué empleado causó el daño. De nuevo, en este punto se ha pronunciado el alto tribunal al resolver el caso de una menor a la que se sirvió en una discoteca una bebida cáustica en lugar de agua, lo que le provocó diversas lesiones en el esófago por las que tuvo que ser operada. La sentencia estableció que la responsabilidad del empresario no estaba subordinada a "la previa determinación e individualización del responsable dependiente que, con su actuar culposo o negligente, sea deudor con el empresario de una indemnización solidaria" (pinche aquí para acceder a la sentencia).

La empresa tampoco se libra de asumir su responsabilidad cuando la actividad que desarrolle su empleado tenga un especial riesgo. De hecho, en una sentencia el Tribunal Supremo declaró que una empresa de formación que impartía un curso de piloto comercial estaba obligada a indemnizar a los padres de un alumno fallecido en accidente. Para el alto tribunal, las medidas de control adoptadas habían resultado insuficientes y, por ello, la empresa era responsable (pinche aquí para acceder a la sentencia).

LA COMPAÑÍA ES RESPONSABLE SI...

- Existe una relación jerárquica. El vínculo entre los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de sus trabajadores es de dependencia.

- El daño deriva de una tarea asignada. El trabajador provoca un perjuicio a un tercero durante el desarrollo de las funciones asociadas a su cargo que le han sido encomendadas por su superior y, en último término, por la propia empresa.

- La vigilancia fue insuficiente. El empresario ha de poner los medios necesarios y adecuados para evitar posibles daños como consecuencia de las tareas realizadas por sus trabajadores en la prestación del servicio.

FUENTE: CINCODÍAS
Más información...

 

Galería de Imágenes...

 

 

Compartelo en las redes sociales

 

 

Volver a noticias

 

 

 

 

Buscar...

 

Social

 

Facebook ADADE Twitter ADADE Youtube ADADE Issuu ADADE LinkedIn ADADE

 

Publicaciones recientes

 

Archivo de noticias

 

Newsletter

Para recibir más información y suscribirse gratuitamente al boletín de noticias de ADADE/E-CONSULTING indique su email aquí.

Nombre:


Email:




Finalidades: Envío de nuestro boletín comercial así como remitirle información comercial de nuestros productos y servicios, comunicaciones informativas y publicitarias sobre nuestros productos o servicio que sean de su interés y promociones comerciales, incluso por correo electrónico. Legitimación: El consentimiento del usuario. Destinatarios: Podrán ser dirigidos o cedidos a las empresas del grupo o que colaboran habitualmente con AGRUPACION DE ASESORIAS -ADADE- y E-CONSULTING ASESORES Y CONSULTORES GLOBAL GROUP S.Apara fines promocionales o para enviarle comunicaciones relativas a los servicios prestados por las entidades dentro de las empresas del grupo, que se consideren que puedan ser de su interés. Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en [email protected]. Información adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.