El Supremo aclara el IVA en la compra de coche de empresa

Publicado el 16/09/2018
El Tribunal Supremo rechaza la normativa europea que obliga a la Agencia Tributaria a admitir una deducción total del IVA en la compra de un vehículo que vaya a ser utilizado en una actividad económica.

La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) regula las limitaciones que tienen empresarios y profesionales a la hora de aplicar deducciones en la cuota del IVA cuando adquiere o importa bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional. En su punto 3 establece que «cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50%», aunque fija una lista de vehículos que «se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100%», como son los vehículos de transporte de mercancías y viajeros, de las autoescuelas, los utilizados los fabricantes, comerciales y vigilantes.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció, en una pasada sentencia, que «todo sujeto pasivo que utilice bienes para una actividad económica tiene derecho a deducir el IVA soportado en el momento de su adquisición por pequeña que sea la proporción de su uso para fines profesionales», lo que se podría entender que la empresa podría deducirse la totalidad de la cuota sin tener en cuenta el uso que se haga del vehículo.

Criterio del Supremo

Sin embargo, en sentencia del pasado 19 de julio de 2018 el Tribunal Supremo (TS) rechaza que la normativa europea obligue a la Agencia Tributaria a admitir una deducción total del IVA en la compra de un vehículo que vaya a ser usado para una actividad económica, considerante por tanto que la normativa española es, en este aspecto, conforme a la Directiva europea que regula el sistema común del IVA. El Supremo recuerda otra sentencia emitida por el mismo Tribunal en la que dispuso que «aunque la presunción de afectación del bien al desarrollo de la actividad empresarial o profesional se limita al 50%, ello no impide que la deducción tenga lugar por la totalidad, si el interesado acredita una afectación superior».

En este sentido, el Supremo avala ahora la deducción proporcional a la utilización de los bienes mixtos afectos a las actividades de la empresa, descartando una deducción total e incondicional. En consecuencia, la deducción superior o inferior al 50% depende de la prueba de que acredite los usos del vehículo en cuestión, según la sentencia. «No consideramos que sea una difícil o imposible práctica demostrar el grado efectivo de utilización de los bienes en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional», concluye el Supremo.

FUENTE: DISJUREX
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